Durante reunión plenaria del órgano constitucional fue estudiada la causa nº 80/2019 caratulada: “Abg. María Belén Whittingslow Castañe c/ DR. LINNEO AUGUSTO YNSFRÁN SALDÍVAR, Miembro de la Quinta Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”.

Expediente caratulado: “Cristian Daniel Kriskovich de Vargas c/ María Belén Whittingslow Castañe s/ Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”.

La parte interesada presentó escrito de acusación que no reúne los presupuestos exigidos en el Art. 17 de la Ley N° 3759/09, específicamente en lo que respecta a la solvencia económica, tampoco solicitó la dispensa.

De acuerdo a la facultad prevista en el Art. 16 de la Ley N° 3759/09, fue evaluada la actuación del Magistrado LINNEO INSFRÁN SALDÍVAR,  a quien se atribuye como irregularidad lo siguiente:

  • No haberse inhibido de entender en el juicio teniendo en cuenta las causales para hacerlo específicamente las previstas en los incisos b y g  del Art. 20  del Código Procesal Civil, incurriendo  en las causales de mal desempeño en los incisos c, o y q del Art. 14 de la Ley N° 3759/09.

El  Dr. César Diesel, se inhibió de entender en esta causa por decoro y delicadeza.

La fundamentación de esta causa  estuvo a cargo del legislador Fernando Silva Facetti,  expresó lo siguiente: la acusadora inadmitida no agregó material probatorio sin acreditar lo previsto en los incisos c, o y q del Art. 14 de la anterior Ley, siendo estas acusaciones simples afirmaciones gratuitas que no hace factible sostener la existencia de indicios de mal desempeño del Dr. LINNEO INSFRÁN.

Al respecto en lo que refiere a los incisos b y g del Art. 20 del Código Procesal Civil, tenemos que en el inciso b, no ocurre este caso, porque el magistrado es completamente ajeno al objeto del juicio ni con otro pleito relacionado con éste. Con relación al inciso g, las convenciones no se configuran en la presente causal dado que según la norma, el beneficio  lo tuvo que haber recibido antes o después de empezado el pleito y de manera efectiva.

En cuanto a la obligación que, según la acusadora inadmitida tendría el Magistrado LINNEO INSFRÁN, de inhibirse por grave motivos de decoro y delicadeza debe señalarse que dicha causal es una facultad exclusiva y excluyente de los órganos jurisdiccionales la que además corresponde eminentemente al fuero interno de los mismos.

En conclusión, en base a estos argumentos y al análisis del caso no verifico indicios de mal desempeño de funciones por parte del Magistrado LINNEO AUGUSTO INSFRÁN SALDIVAR, mi voto es por el rechazo y archivo, expresó el parlamentario.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió el  RECHAZO IN LÍMINE  de la acusación y ARCHIVO de la causa por no encontrarse indicios de mal desempeño de funciones en la conducta del  DR. LINNEO AUGUSTO YNSFRÁN SALDÍVAR, Miembro de la Quinta Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital

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