Por unanimidad el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió rechazar la causa  nº 248/2021 caratulada: “María Dolores Gómez de Velazco c/ ABG. JUANA MARÍA DEL PUERTO, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 7 de la ciudad de Concepción, Sede Fiscal del Departamento de Concepción s/ Denuncia”.

 Expediente caratulado: “Fernando Benítez Amarilla s/ Coacción Sexual en grado de Tentativa – Causa Nº 4532/2020”.

La parte interesada presentó escrito de denuncia, sin embargo, la Ley especial del órgano constitucional exige la presentación de una acusación.

De acuerdo a la facultad prevista en el Art. 16 de la Ley N° 3759/09, fue evaluada la actuación de la agente fiscal conforme al siguiente cuadro:

  • Haber expuesto y victimizado a la menor en varias ocasiones en vez de preservarla y cuidarla conforme a las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia.
  • Haber incurrido en falta de objetividad en la investigación por celeridad en la realización de los actos  investigativos a fin de llegar a una imputación.
  • Haber incurrido en parcialidad manifiesta al no permitir la posibilidad de obtener fotocopia de carpeta fiscal como padres y representantes de la víctima.

La Dra. Mónica Seifart, dijo con respecto al primer hecho atribuido que de la lectura de la presentación inadmitida no  se desprende que la denunciante indique cuáles serían los actos investigativos, a través de los cuales la agente fiscal habría expuesto o victimizado a la menor. En éste sentido, cuando la causa se encontraba a cargo de la Agente Fiscal Silvia González la menor fue convocada para asistencia psicológica y victimológica a foja 9, lo que no se realizó en razón a la inasistencia de la víctima, a foja 16.

Posteriormente se observa que fue realizada la entrevista psicológica por vía de la cámara gesell, a foja 48 tomo II. Además del informe psicológico de la menor a foja 108 de cuyo contenido se extracta que la misma fue entrevistada en una dependencia del Ministerio de la Mujer en varias ocasiones donde se sugiere la continuidad de las sesiones psicológicas.

Durante la intervención de la Agente Fiscal Del Puerto, se observa la realización de la declaración testifical de la víctima en agosto del 2021, obrante a fojas 133. Es así como los denunciantes inadmitidos hacen referencia a actuaciones procesales llevadas a cabo con el fin de obtener material probatorio como ser cámara gesell, exámenes psicológicos tomados a la víctima en forma anterior a la intervención de la denunciada, lo que se entiende indicaría que la representante fiscal al tiempo de tomar la testifical a la víctima en realidad, ya contaba con elementos probatorios agregados a la investigación. Sin embargo, de constancias obrantes en el expediente no se observa actuación investigativa que haya sido realizada inobservando alguna norma, más aun cuando el resultado de las pruebas mencionadas en forma preliminar se observan conclusiones dispares o al menos contradictorias según manifestaciones de la fiscal denunciada, por lo que nada obsta que la agente fiscal dentro de esas facultades conferidas por la norma, considere la necesidad de contar con la declaración testifical de la menor en el marco de la investigación a su cargo todo ello en virtud a los Artículos 54, 68 inciso 1, 279 y 280 del Código Procesal Penal.

En lo general no se observa irregularidades en cuanto al primer hecho atribuido.

Con respecto a la segunda denuncia, de constancias agregadas a autos, referidas al poder de investigación fiscal se puede ver que el agente fiscal interino, la unidad con posterioridad a diligencias que ya había hecho la Abg. González, quien fue recusada por la parte autora el 26 de febrero de 2021, es así que la Abg. Juana María Del Puerto intervino en la investigación desde el 26 de febrero de 2021, al 20 de septiembre de 2021, lo cual se puede ver a foja 53 al 140, es decir, por un lapso de casi siete meses; tiempo en el cual realizó varios actos investigativos como ser, llamado a notificación y realización de audiencia especifícales indagatorias obrantes a foja 59.  También a foja 55, 74, 79 y 82 tenemos que en el mes de abril se llevaron a cabo declaraciones testificales, también a foja 83 en la sede de la unidad fiscal N° 7 se llamó a testificales a los testigos de la víctima, el 5 de abril del 2021, se hizo un pedido de informes a empresas telefónicas lo cual obra a foja 71, 72 y 73 del cuaderno de investigación fiscal.

El 28 de abril se solicitó remitan informe si la víctima fue o no asistida por el departamento de psicología del Ministerio de la Mujer, lo cual obra a foja 96 y;  el 5 y 6 de mayo 2021 se citó a entrevistas de la pericia psicológica a la víctima a foja 93.

La agente fiscal procedió a diligenciar la declaración indagatoria al denunciado el 9 y 18 de junio del 2021, también obra en el cuaderno de investigación fiscal a foja 104 a 111.

Del 31 de agosto de 2021, la victima compareció a la audiencia testifical a la que fue convocada a foja 133, posterior a ello, la agente fiscal por resolución N° 192 de fecha 20 de setiembre de 2021, resolvió inhibirse de la causa por encontrarse comprendida con quien había asumido en esa fecha la defensa del procesado dentro de una causal de inhibición lo cual consta a foja 140 del cuaderno de investigación fiscal.

Por lo expuesto, la representante del Ministerio Público sí realizó varios actos investigativos en busca de la verdad real para elaborar su teoría del caso, de conformidad a las leyes procesales que rigen en la materia y sobre todo a la gravedad del caso investigado, ya que se habla de coacción y  violación sexual en grado de tentativa, por lo que la Agente Fiscal Juana María Del Puerto, dirigió la investigación en estricto cumplimiento al principio de objetividad conforme a lo dispuesto en el Art. 54 del Código Procesal Penal. Además de las disposiciones normativas citadas tampoco se evidencia en relación a este punto indicios de mal desempeño de funciones.

Tercer punto sindicado, corresponde advertir que del cuaderno de investigación fiscal sí solicitó copias del cuaderno de investigación fiscal en abril del 2021, lo cual obra a foja 76 pedido que fue rechazado por resolución N° 49  de fecha 17 de mayo dictada por la agente fiscal a foja 59, razón por la cual el Abogado de la víctima solicitó al Juez Penal de Garantías un control judicial amparado por el Art. 42 del Código Procesal Penal el cual fue resuelto en sentido favorable a lo peticionado por la misma a través del AI N° 379 de fecha 30 de junio del 2021. En consecuencia la agente fiscal apeló la presente resolución y el Tribunal de Apelación resolvió confirmar la resolución recurrida.

La solicitud de copia planteada por el representante convencional de la víctima se encuentra preliminarmente fundada dicha resolución en virtud a los Artículos 68 y 69 del Código Procesal Penal ya que indica que la calidad de parte dentro del proceso recién se acredita al ser admitida como querella adhesiva, situación que no se encuentra planteada en autos al tiempo de la solicitud señalada.

Si bien es cierto que la alzada dispuso la confirmación de lo resuelto por el inferior, en el sentido de otorgar a la víctima las copias solicitadas, no es menos cierto que, a través de los Artículos 68 numerales 2 y 3 y; 69 del Código Procesal Penal se desprende que la víctima tiene derecho a intervenir en el proceso conforme a las reglas establecidas en el ritual penal y a ser informada de los resultados del procedimiento, siempre que lo solicite de lo que se considera que el criterio adoptado por la agente fiscal se encontraba apoyada en las normas ya mencionadas.

No he observado actuación irregular en este punto estudiado, mi voto es en base a la opinión fundada que no existen indicios de mal desempeño de funciones de la citada Agente Fiscal, concluyó la Dra. Seifart.

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