En sesión ordinaria, el cuerpo colegiado discutió la causa nº 304/2021 caratulada: “Mónica Elena Pessolani c/ ABG. CARLOS ACUÑA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Acusación”.

Expediente caratulado: “Agustín Ramón González Galeano y Hugo Javier Romero s/ Apropiación y Producción de Documentos no Auténticos – Expediente Nº 165/2018”.

Por providencia de fecha 22 de febrero del 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a la recurrente que cumpla con la condición exigida con los Artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 6814/21, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la presentación conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 de la citada normativa.

La Dra. Mónica Seifart, al fundamentar el sentido de su voto expresó cuanto sigue: por proveído de fecha 22 de febrero del 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a la recurrente a que cumpla con las condiciones exigidas en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 6814/21, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la presentación conforme lo dispone el Art. 21 de la ley mencionada.

El proveído indicado fue notificado a la recurrente el 2 de marzo de 2022, conforme se demuestra con el informe de la cédula de notificación practicada por la Ujier

Notificadora del Jurado Sandra Ledesma, por lo que el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco días para cumplir con las condiciones exigidas e indicadas.

Del expediente administrativo formado se observa que la recurrente, Pessolani, hasta la fecha de análisis de la presente causa no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose largamente el plazo fijado en la providencia del 22 de febrero del 2022.

En conclusión, existen fundamentos legales para tenerla por desistida de su acusación, por tanto, es mi voto hacer efectivo el apercibimiento y en consecuencia tenerla por desistida a la recurrente.

El órgano constitucional resolvió hacer efectivo el apercibimiento y tener por desistida a la señora Mónica Elena Pessolani, en consecuencia archivar la presente causa de conformidad a los argumentos expuestos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *