En el estudio de la causa Nº 64/21 caratulada: “Guido Eugenio Fleitas Orué c/ Abg. NÉSTOR NARVÁEZ DÁVALOS, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 de la ciudad de Santa Rosa del Aguaray, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ NÉSTOR RUBÉN ROA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ABIGEATO EN JAGUARETE FOREST – SANTA ROSA DEL AGUARAY”. El Jurado resolvió por unanimidad de los miembros presentes el RECHAZO de la denuncia y ARCHIVO de la causa, puesto que no surgieron elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones del agente fiscal.

La denuncia devino inadmisible en virtud de lo establecido en el art. 16 de la ley especial del Jurado.

Se le atribuyó al agente fiscal Narváez, haber delegado sus funciones a funcionarios de menor rango que no tenían autoridad para el efecto.

El ministro Ramírez Candia, preopinante de la  causa, en su argumentación menciona que la denuncia no se adecua a la constancia del expediente, puesto que los funcionarios designados por el fiscal son los abogados Margarita Britos y Miguel Ángel Samaniego quienes son asistentes fiscales, y en tal circunstancia esta designación se adecua al CPP que en el art.52 establece la posibilidad de que el  Ministerio Público actúe también por intermedio de sus órganos auxiliares o funcionarios designados para el efecto. Además, también se adecua a lo que dispone el art. 60 de la ley orgánica del Ministerio Público que regula la competencia de los asistentes fiscales.

Por lo expuesto, para el ministro no hubo actuación irregular por parte del agente fiscal denunciado, en consecuencia, su voto fue por el rechazo de la presente denuncia.

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