La denuncia en esta causa N° 14/2021 caratulada: “Ramona Graciela García c/ Abg. ZORAIDA OLGUIN, Jueza de Paz de la ciudad de Villa Elisa, Circunscripción Judicial de Central, devino inadmisible en virtud a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley N° 3.759/09.

Expediente judicial caratulado: “RAMONA GRACIELA GARCÍA VDA. DE BOGADO C/ RUBÉN ORLANDO ESCOBAR S/ DESALOJO”.

La magistrada ZORAIDA OLGUIN, fue denunciada por el siguiente hecho.
• Haberse declarado incompetente de entender en la causa a pesar de estar en trámite la causa e ignorando el pacto de prórroga de competencia territorial suscripto por las partes.
El representante de la Cámara de Diputados ante este órgano, Rodrigo Blanco, se encargó de fundamentar esta causa. Dijo que, efectivamente el juicio fue promovido inicialmente ante el Juzgado de Paz de Lambaré, luego el juez José Velázquez se separó de entender en el juicio por ser recusado sin expresión de causa. Así mismo, por cuestiones de decoro y delicadeza remitiendo los autos al Juzgado de Paz de Villa Elisa, de conformidad a las disposiciones del art. 203 del Código de Organización Judicial, y; la acordada 656/10 de la Corte Suprema de Justicia.

Posteriormente, la magistrada Zoraida Olguin, resolvió por providencia de fecha 2 de noviembre del 2020, declararse incompetente para entender en el juicio en razón de que el inmueble objeto de la Litis, se encuentra en el distrito de San Antonio y dispuso se recurra ante el juzgado que corresponda, obviando el pacto de prórroga de competencia territorial como manifiesta la recurrente, fundando dicha resolución en el art. 17 del Código de Organización Judicial.

En estas condiciones la misma jueza denunciada, ante la presentación de un recurso de reposición con apelación en subsidio resolvió revocar por contrario imperio la citada providencia y reconoció la personería jurídica de la recurrente en el carácter invocado y tuvo por iniciado el juicio de desalojo, ordenó el traslado de la demanda, la anotación de la litis y la publicación de edictos.

De todo lo expuesto, se puede verificar que primeramente la declaración de incompetencia de la jueza Olguin, luego de que el juicio se haya iniciado en el Juzgado de Paz de Lambaré, podría constituir una desprolijidad procesal en atención a la prórroga expresa de competencia a favor de los tribunales de la jurisdicción de Lambaré, que se desprende del contrato de alquiler en cuya virtud se demanda el desalojo.

Sin embargo, la misma magistrada revocó como se dijo por contrario imperio la resolución cuestionada aceptando la competencia e imprimiendo el trámite previsto en la ley.

En síntesis, la causa que dio origen al hecho que atribuye la denunciante inadmitida a la jueza Zoraida Olguin y; que agravia ya no existe, ya que la misma denunciante ha utilizado los resortes procesales previstos en el Código Procesal Civil para impugnar resoluciones judiciales, siendo la propia magistrada denunciada quien revió la desprolijidad mencionada en la que había incurrido.
En base a estos argumentos, no se considera que exista existan hechos que ameriten el inicio de oficio por parte del Jurado un juicio de responsabilidad por mal desempeño de funciones a la magistrada denunciada.

El Jurado resolvió por unanimidad acompañar la posición del preopinante para RECHAZAR y ARCHIVAR, la causa puesto que no han surgido elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones de parte de la magistrada ZORAIDA OLGUIN.

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