Del análisis de la Causa n.º 415/2019 caratulada: “Reinaldo Javier Cabaña c/ ABG. ALICIA PEDROZO BERNI, Jueza Penal de Garantías n.º 2, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”, el Jurado resolvió rechazar in límine la acusación formulada.

En el presente estudio se tiene que el acusador particular es el litigante afectado en el juicio objeto de la presentación. En cuanto a la solvencia económica, el mismo solicitó la dispensa de dicho requisito a cuyo efecto corresponde examinar preliminarmente si se dan los requisitos exigidos en el art. 17 de la Ley N° 3759/2009.

El hecho sindicado a la Magistrada Pedrozo es el siguiente:

  1. Haber otorgado prórroga para la revisión de las evidencias en varias oportunidades en violación a las disposiciones del Articulo 347 del CPP.

En cuanto al único punto atribuido a la magistrada, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia mencionó  que cuando se presentó la acusación hubo una duda razonable con respecto si realmente el Agente Fiscal Isaac Ferreira trajo consigo los elementos que tenían que acompañar, porque en definitiva lo que había señalado el actuario judicial en ese momento era la no recepción de los elementos de las evidencias, ante esa situación, posteriormente la jueza recibió la presentación de la providencia, y de los elementos que tenía en su poder el agente fiscal.

En esa situación, la fiscalía solicitó la prórroga por un tiempo prudencial en razón de la cantidad de elementos y documentos que tenía en su poder, aproximadamente 190 tomos, resultado de la investigación, entonces había requerido una prórroga para el efecto.

Los retrasos en la presentación, se debía fundamentalmente porque habían recusado a la jueza, que luego de su reposición, su funcionario comenzó la recepción de todos los elementos que debía de controlar.

Cabe señalar que, debido a la recusación contra la magistrada por el hecho de incumplimiento del Art. 347, que es lo que motiva el enjuiciamiento. El Tribunal de Apelación, en su momento resolvió rechazar esa recusación. En definitiva, ese retraso que se le atribuye a la magistrada que tiene razones debidamente justificadas por la cantidad de elementos colectados durante la investigación. El objetivo de esa incorporación de todas las evidencias conforme al artículo mencionado más arriba es poner a disposición de las partes para controlar, en este caso, no hubo impedimento para que las partes pudieran controlar todos los elementos que se habían recolectado en la etapa de investigación por parte de los agentes fiscales.

En conclusión, no se percibe ninguna actuación irregular por parte de la magistrada, por lo tanto, mi voto es por el archivo de esta denuncia, finalizó.

A consideración de los demás miembros las argumentaciones vertidas por el Ministro Ramírez Candia, el Jurado resuelve no hacer lugar a la dispensa económica solicitada por el acusador particular Reinaldo Javier Cabaña c/ ABG. ALICIA PEDROZO BERNI, debido a que no existe verosimilitud ni gravedad de los cargos imputados ameritando así el rechazo in límine de la acusación y el archivo de la causa, ya que no se vislumbran indicio de mal desempeño de funciones en la conducta de la misma.

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