El Presidente del Jurado Jorge Bogarín puso a consideración del Pleno la causa Nº 120/2019 caratulada: “Abg. Juan de la Cruz Vera Giménez c/ ABG. ROGELIO ORTÚZAR, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 06 del Sector I de la Capital s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “Laide Giselle Franco Ortega s/ Producción de Documentos no Auténticos”. –

La parte interesada presentó escrito de denuncia sin embargo la Ley especial exige la presentación de una acusación. De acuerdo a la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley 3759/09, se evalúa la actuación del agente fiscal como conducta irregular:

  • Haber cometido hecho punible de persecución de inocentes
  • Haber sometido a la Señora Laide Franco, a un proceso penal en cuyo hecho punible no tuvo participación y tampoco se ha beneficiado económicamente.

El Senador Fernando Silva Facetti expuso su fundamentación tras análisis del expediente, en el caso de hecho punible, la instancia correspondiente para hacer este tipo de denuncia es en el Ministerio Público.

Con respecto al segundo hecho se tiene que el fiscal luego de realizar varias diligencias investigativas se ciñó a lo que establece el Código Procesal Penal en varios de sus artículos, debido a que impulsó la investigación realizando actos tendientes a la formulación del acta de imputación de la que se desprende de la existencia de suficientes elementos de sospecha sobre la supuesta comisión del hecho punible; y además de cumplir con los presupuestos normativos requeridos, igualmente de forma posterior el requerimiento referido a la suspensión condicional del procedimiento fue presentado en plazo normativo dispuesto antes de la audiencia preliminar y se encuentra fundado en los términos de los artículos establecido que son 52, 54, 321 del CPP.

 El proceder del fiscal no permite visualizar ninguna irregularidad, por otro lado, resulta tendible esta causa respecto a las manifestaciones del denunciante inadmitido, donde indica que la imputada fue sometida a un proceso en la que aparentemente no tuvo relación alguna con el hecho punible investigado, que la inocencia o culpabilidad de la sindicada es un extremo a ser valorado en la tapa del juicio oral y público. Estadio procesal al que no se llevó a la presente causa; además se tiene a la vista que esta terminó mediante la salida procesal de suspensión condicional del procedimiento que tras aparejada la acusación o admisión de los hechos que se les sindica a la afectada en el acta de imputación, motivo por el cual lo sostenido ante el Jurado resulta hasta contradictorio.

En consecuencia, en el proceso penal que fue sometida la imputada gobernó el debido proceso y respecto estricto de los derechos procesales de la denunciante inadmitida que fue beneficiada con una salida procesal menos gravosa.

Culminó su fundamento expresando “No encuentro indicios de mal desempeño de funciones por parte de la actuación del Agente Fiscal Rogelio Ortúzar y mi voto es por el rechazo de la denuncia”.

El Jurado resolvió por unanimidad, el RECHAZO de la denuncia y ARCHIVO de la causa, por no encontrarse indicio de mal desempeño funcional en la conducta del Agente Fiscal, ABG. ROGELIO ORTÚZAR.

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