Luego de análisis de laCausa n.° 01/2023 caratulada:Andre Michael Spallek c/ ABG. HAYDEE BERLINDA PEREIRA RIVEROS, Jueza Penal de la Adolescencia n.° 01 de la ciudad de Caacupé, Circunscripción Judicial de Cordillera s/ Enjuiciamiento”.

  • El Jurado resolvió Ordenar la apertura de la causa a prueba, Admitir las pruebas ofrecidas, tanto por la parte acusadora como la demandada, realizar el diligenciamiento de las mismas por su orden; todo ello a tenor de lo que dispone del Art. 29 de la Ley Nº 6814/2021.
  • Así también, se fijó fecha para la realización de una Audiencia Oral y Pública para el próximo 25 de Abril de 2024.

El preopinante en esta causa, Ministro Manuel Ramírez Candía, al momento de emitir su voto expuso cuanto sigue:

«En este expediente, ante el Jurado en fecha 3 y 30 de enero y 10 de febrero del 2023, el acusador presentó escritos a través de los cuales amplió su acusación y ofreció distintas pruebas que solicita sean diligenciadas. Por Auto Interlocutorio nº 39 del 2023, el Jurado resolvió admitir la acusación, iniciar el enjuiciamiento en contra de la jueza Berlinda Pereira Riveros y correr traslado a la misma de la acusación presentada en su contra.

»La citada magistrada fue notificada de la resolución individualizada y en fecha 12 de agosto de 2023 presentó escrito a través del cual, además de formular su descargo, solicitó que se admitan las pruebas ofrecidas por su parte, entre las cuales se encuentran siete testificales a distintos funcionarios judiciales y magistrados así como documentales y pedido de informes. El artículo 24 inciso b de la Ley nº 6814/21, establece que los hechos, objeto de juicio, podrán ser admitidos por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas en las leyes y el artículo 29 de la citada ley, dispone que cuando existen hechos controvertidos se dispondrá la apertura de la causa a prueba y se admitirán las pruebas ofrecidas siempre que sean conducentes.

»En consecuencia al existir medios probatorios ofrecidos tanto por la parte acusadora como por la parte acusada y habiendo hechos controvertidos que deben ser probados corresponde disponer la apertura de la causa a prueba y admitir las pruebas ofrecidas, las que deberán ser diligenciadas en el momento procesal oportuno», finalizó el Ministro.

A su turno, el miembro Dr. Enrique Berni, realizó un pormenorizado detalle de las pruebas ofrecidas por las partes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *