En la Causa Nº 73/21 caratulada: “Cinthia Carolina Núñez Suárez c/ Abg. NILSA MARLENE TORALES, Agente Fiscal de la Unidad Especializada en la Persecución de Hechos Punibles contra la Propiedad Intelectual, Contrabando, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná s/ Acusación”.

Expediente caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIO IVO TORRES PINHEIRO Y OTRA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ARTÍCULO 187 ESTAFA)”.

La acusadora particular acreditó la condición invocada de litigante afectada, en cuanto a la exigencia requerida en el art. 17, para la demostración de la solvencia económica y así garantizar las resultas del enjuiciamiento. La recurrente solicitó dispensa ante la gravedad de los hechos sindicados de la presentación, por lo que, en este sentido, correspondía verificar si existía verosimilitud y gravedad con los cargos acusados.

Se extrajo como posible mal desempeño funcional de la fiscal Nilsa Torales los siguientes hechos:

  1. Habría formulado el acta de imputación careciendo de los fundamentos y presupuesto exigidos en el art. 302 del CPP violando con su actuación el derecho a la defensa.
  2. Habría cometido el hecho punible de privación legitima de libertad desconociendo las disposiciones resueltas en el A.I 319 del 08 de marzo del 2021.
  3. Habría solicitado la prisión preventiva careciendo los presupuestos exigidos en el 242,243 y 244 del CPP, además de las disposiciones concordantes
  4. Habría incurrido en un error fiscal al no haber formulado manifestaciones justificando su inasistencia a la sustanciación de la audiencia de revisión prevista para el 16 de marzo del 2021

El preopinante, ministro consejero Dr. Jorge Bogarín mencionó en su argumentación en cuanto al primer motivo se tiene que el cuestionamiento pasa por el acta de imputación presentada, sin embargo, no se debe perder de vista que dicha presentación cumple con los requisitos previstos en el art. 302, del ordenamiento procesal, por lo que en esas condiciones no se vislumbra irregularidad alguna.

En relación al segundo motivo, el Jurado viene sosteniendo de forma uniforme que cuando la sindicación trata de la comisión de hechos punibles de magistrados y agentes fiscales, es el Ministerio Público el encargado de dicha investigación.

El en tercer motivo, se sindicó como actuación irregular la solicitud de prisión sin cumplir con los requisitos previstos en la norma procesal. Empero, al analizar el pedido hecho por el Ministerio Público, se tiene que el agente fiscal realizó un pormenorizado análisis sobre la concurrencia de los elementos previstos en el art. 242 del CPP, en tal sentido, fundamentó esa petición. Además, cabe recordar que es el juez penal de garantías el facultado en poner la medida restrictiva de libertad cuestionada, por lo que la petición de la fiscal en las condiciones señaladas, no presenta vicios de irregularidad.

Finalmente, en cuanto al cuarto motivo se alegó un supuesto error fiscal expuesto en la inasistencia a una audiencia, sobre el punto en particular, es necesario señalar que si bien la argumentación que justificaba la inasistencia se pudo haber basado en hechos o datos no relevantes para el proceso, no es menos cierto, que la audiencia de revisión de medidas se puede realizar  conforme lo que dispone el art. 251 del CPP, con cualquiera de las partes presentes, por lo que la incomparecencia no puede ser considerada por si sola motivo suficiente para calificar la irregularidad de la actuación fiscal.

Por todo lo expuesto, el preopinante no observó sospecha razonable de mal desempeño de funciones de la agente fiscal Abg. NILSA MARLENE TORALES y que, por lo mismo, correspondía que la presente investigación sea archivada.

En consecuencia, el Jurado resolvió por unanimidad de los miembros presentes:

  1. NO HACER LUGAR a la dispensa de solvencia económica solicitada por la acusadora particular.
  2. RECHAZO IN LIMINE DE LA ACUSACION y ARCHIVO DE LA CAUSA puesto que no surgen elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones, en el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIO IVO TORRES PINHEIRO Y OTRA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ARTÍCULO 187 ESTAFA)”.

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