Por unanimidad el cuerpo colegiado resolvió rechazar la denuncia y archivar la causa Nº 81/19 caratulada: “Abg. Miguel Ángel Mendieta Fernández c/ Abg. PABLO BENICIO MONGES, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral e Interino del Juzgado Penal de Garantías, de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay s/ Denuncia”.

Expedientes caratulados: “MINISTERIO PÚBLICO C/ TERECIO LÓPEZ MOREL Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO”.

La denuncia devino inadmisible devino al a lo establecido en el art. 16 de la ley especial del jurado.

De acuerdo a lo formulado en la denuncia, se atribuyó al magistrado PABLO BENICIO MONGES, los siguientes hechos.

  • Haber dado curso al interdicto de recobrar la posesión teniendo conocimiento de la existencia de una causa penal sobre invasión de inmueble en relación al mismo inmueble y su poseedor
  • Haber dictado el A.I. N° 12, de fecha 14 de marzo del 2019, disponiendo la restitución del inmueble, la prohibición de innovar, la fijación de audiencia de sustanciación de interdicto, siendo incompetente por haber sido recusado sin expresión de causa.

El Dip. Hernán David Rivas, preopinante en esta causa, se refirió al primer motivo de la denuncia indicando que el magistrado es competente para entender en ambos procesos, es decir, el interdicto de retener la posesión y en la causa penal de invasión de inmueble,  esto en consideración que el mismo, es Juez Multifuero por lo que recae bajo su competencia los litigios de todos los fueros de esa jurisdicción, siendo la obligación del magistrado dar curso a la misma.

La intervención del magistrado en el marco de la causa civil, se da a los efectos de dirigir el proceso y resolver el fondo de la cuestión, y; como Juez Penal de Garantías se erige más bien como contralor de los actos investigativos y el resguardo de las garantías procesales.

El juez en cuestión, no dictó resolución en el interdicto y posteriormente se excusó de entender en la causa, alegando pérdida de confianza de una de las partes.

Con relación al segundo motivo de la denuncia, del análisis de la constancia de autos se extracta que en fecha 12 de marzo del 2019, el denunciante inadmitido solicitó intervención y recurso sin expresión de causa al magistrado denunciado posteriormente.

El juez dictó la providencia en la misma fecha por la que rechazó la recusación por extemporaneidad, considerando que el Señor Pablo Perazi ya intervino con anterioridad en el expediente, puesto que él mismo estuvo presente durante la constitución del juzgado en el inmueble, a los efectos de realizar el reconocimiento, momento en que se presentó como administrador de la co demandada, habiendo sido ese el momento procesal oportuno para formular la recusación de conformidad al artículo 27 del Código Procesal Civil.

Con esta decisión se puede sostener que el magistrado denunciado sí era competente para entender en el juicio ya que con justo argumento rechazó la recusación extemporánea.

La parte afectada, por el rechazo de la recusación nunca utilizó los mecanismos procesales previstos para impugnar su competencia con lo que se puede colegir que no se mostró disconforme con la decisión asumida por el magistrado, prueba de ello es que la parte autora solicitó que se dé por decaído el derecho que tenía la parte demandada de apelar el rechazo de la recusación.

En estas condiciones, habiendo quedado firme y consentida la competencia del magistrado Abg. Pablo Benicio Monges, no se observó irregularidades en su actuación, por lo que sugirió el rechazo de la denuncia y archivo de la causa.

La Dra. Mónica Seifart, si bien acompaño el criterio del preopinante en cuanto al primer motivo de la denuncia, expresó su postura contraria en relación al segundo punto.

En el punto señalado, el juez Pablo Monges al Dictar el A.I. N° 12, en fecha 14 de marzo del 2019, antes que transcurriera el plazo de tres días establecidos por el Código Procesal Civil para recurrir este tipo de resoluciones que son las providencias. En otras palabras, al momento de dictar el A.I. N° 12 del 2019 la competencia del juez denunciado no habría adquirido firmeza existiendo de esta manera un indicio de irregularidad procesal en el decreto de estas medidas cautelares de restitución y prohibición de innovar así como la fijación de la audiencia de sustanciación de interdicto de recobrar la posesión.

En consecuencia la Dra. Seifart,  observó indicios de mal desempeño funcional en la conducta del juez, atribuido por causales prevista en los incisos b y g del art. 21, de la Ley 3.759/09.

Su voto fue por el enjuiciamiento sin suspensión de funciones del Abg. PABLO BENICIO MONGES, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral e Interino del Juzgado Penal de Garantías, de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay.

De esta manera los miembros Hernán Rivas, Jorge Bogarín, Fernando Silva Facetti y Rodrigo Blanco, acompañaron la fundamentación y sentido de votos del preopinante. Mientras que los Dres. Mónica Seifart, Enrique Bacchetta, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, votaron por el inicio del enjuiciamiento sin suspensión.

Al no reunir la mayoría requerida por la Ley Orgánica del Jurado, la denuncia fue rechazada y archivada.

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