En el marco de las facultades del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados art. 21 incisos h y l de la Ley N° 3.759/09, por providencia de fecha 31 de mayo del 2019 se dio inicio a la Investigación preliminar a la Agente Fiscal Abg. FÁTIMA CAPURRO, a raíz de una publicación periodística del Diario ABC titulada: “SUPUESTA INACCIÓN DE FISCALA”.

Fue evaluada la conducta relevante de la Agente Fiscal por el siguiente hecho:

  • Habría incurrido en inacción fiscal.

La Dra. Mónica Seifart, al preopinar manifestó: de las constancias tenidas a la vista surge que la Agente Fiscal ha realizado innumerables diligencias para el esclarecimiento del hecho denunciado como las testificales, constituciones fiscales en el buque Patricia M para rastreo de búsqueda de elementos relacionados al hecho investigado, pedidos de informes a la empresa naviera responsable del buque, además ha requerido grabaciones del circuito cerrado de la embarcación Tendota, la realización de una autopsia al cuerpo de la víctima una vez que éste fuera trasladado al territorio nacional, antecedentes del personal de  la tripulación, extracto  de llamadas y mensajes de textos a la empresa telecel S.A, entre otras diligencias.

En atención a lo señalado, se colige que la titular de la investigación ha actuado conforme a lo previsto en los artículos 52, 54 y 279 del Código Procesal Penal.

En cuanto a su deber de llevar a cabo las diligencias conducentes al descubrimiento de los hechos a partir de haber tenido conocimiento de los hechos punibles.

De esta manera no se vislumbran hasta la fecha en que fueron remitidas las constancias a ésta instancia, sospecha alguna de mal desempeño funcional de la citada Agente Fiscal Fátima Capurro, tanto sugirió el archivo de la presente investigación preliminar.

El Jurado resolvió por unanimidad adherirse a la sugerencia de la preopinante por lo que fue ARCHIVADA la investigación preliminar, al no surgir elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones de la Agente Fiscal.

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