En sesión de esta semana, el Pleno del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados analizó la causa N° 53/2020 caratulada: “Carlos Alberto Acosta Añazco c/ Abg. HUGO MANUEL GARCETE MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”.

Expedientes caratulados: “CARLOS ALBERTO ACOSTA AÑAZCO C/ LUIS VALENTÍN REDONDO MARECOS S/ USUCAPIÓN”; “LUIS VALENTÍN REDONDO MARECOS C/ SARA JUSTINA SÁNCHEZ IRALA Y OTROS Y/O OCUPANTES PRECARIOS S/ DESALOJO”; y, “LUIS VALENTÍN REDONDO MARECOS C/ VIRGILIO AÑAZCO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE”.

Esta causa fue estudiada bajo la vigencia de la Ley N° 3.759/09 y en virtud a su art. 16 la denuncia fue declarada inadmisible.

El siguiente motivo fue atribuido al magistrado Hugo Manuel Garcete Martínez:

  • Persistir en despojar del inmueble a Carlos Alberto Acosta Añazco, a pesar de existir un recurso de reposición pendiente ya así mismo, por AI N° 263 de fecha 25 de abril del 2018 dictado en el marco del juicio caratulado: “CARLOS ALBERTO ACOSTA AÑAZCO C/ LUIS VALENTÍN REDONDO MARECOS S/ USUCAPIÓN” se resolvió no hacer lugar al pedido de levantamiento de medida cautelar de prohibición de no innovar que había sido decretado sobre el inmueble objeto del juicio de desalojo.

El consejero Dr. Jorge Bogarín, fundamentó de esta manera: “el juicio de desalojo fue dictada la sentencia definitiva que hizo lugar al desalojo. Esta sentencia fue recurrida y confirmada en todas sus partes por el tribunal de alzada al tiempo que la acción de inconstitucionalidad planteada contra ambas resoluciones fue rechazada in límine.

De manera que la persistencia en el desalojo denunciada ante este Jurado no es más que una consecuencia de lo resuelto por el Juzgado, decisión que se halla firme y ejecutoriada principalmente a que la reposición planteada ha sido resuelta por el rechazo por extemporánea.

En cuanto a la medida cautelar de prohibición de innovar decretada en otro  juicio, la misma caducó en los términos  del art. 701 del Código Procesal Civil conforme al informe de los registros públicos agregados al expediente judicial y dan cuenta de la falta de renovación quinquenal tal como lo exige la norma procesal ya mencionada.

Al momento de dictarse resolución no se encontraba vigente ninguna medida cautelar sobre el inmueble en cuestión.

Nos resulta difícil concluir entonces a partir de los fundamentos expresado no existe indicios de supuesta irregularidad en el actuar del magistrado Hugo Manuel Garcete Martínez, en cuanto al hecho atribuido, por lo que corresponde el rechazo del enjuiciamiento de oficio por lo que corresponde el rechazo y archivo de la presente causa, concluyó”.

El Jurado resolvió por unanimidad RECHAZAR la denuncia y ARCHIVAR la causa al no registrarse  elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones del magistrado.

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