A raíz de unapublicación periodística titulada: “PIFIADA FISCAL – POLICIAL: ALLANARON CASA EQUIVOCADA Y GOLPEARON A PROPIETARIO”. El Jurado en uso de sus atribuciones conforme señala el art. 21 incisos h y L de la Ley N° 3.759/09, dio inicio a la investigación preliminar al agente fiscal Isaac Ferreira.

El titular del cuerpo colegiado, Senador Fernando Silva Facetti, puso a consideración de los miembros el hecho atribuido al agente fiscal:

  • Habría allanado la casa equivocada en cuyo procedimiento fue golpeado el propietario de la vivienda.

La representante del Consejo de la Magistratura ante el Jurado, Dra. Mónica Seifart, al preopinar en la causa expreso que dicho allanamiento fue ejecutado en fecha 25 de noviembre de 2019, en el cual aparentemente se había procedido ingresar a una vivienda distinta a la consignada en el mandamiento librado por el juzgado penal de garantías.

Los agentes policiales fueron quienes inicialmente habían sido encargados del señalamiento del lugar a ser registrado. Sin embargo, a pesar que los mismos fueron quienes promocionaron dicha información, al momento de realizar  la diligencia ya que estaban también a cargo de la logística y coordinación con el personal operativo, habían procedido a ingresar a la vivienda equivocada, situación que luego fue advertida por el mismo agente fiscal Isaac Ferreira, razón por la que éste ordeno que la comitiva se retirara del lugar para que luego trasladarse al lugar indicado y efectuar el procedimiento de rigor establecido en el art. 187 y siguiente del código procesal penal.

Con este relato, resulta claro que quienes inicialmente determinaron la ubicación de la vivienda habían sido los agentes policiales de la unidad de inteligencia sensible antinarcóticos y hechos punibles conexos de la policía nacional, ellos ingresaron incorrectamente a otro domicilio por un error atribuible a los mismos, sin haber sido motivado por el agente fiscal Isaac Ferreira.

En cuanto al supuesto golpe que recibió  el propietario de la vivienda allanada erróneamente, no obra constancia alguna de ello que permita advertir que haya habido esa agresión denunciada, como tampoco se tiene a la vista la formulación de alguna denuncia contra los funcionarios intervinientes.

En conclusión, no se observa ningún motivo por el cual avizore mal desempeño de funciones, sino más bien hubo una equivocación en cuanto a la información que tenía el personal policial y el mismo fiscal fue quien dio el aviso pertinente. De esta manera no corresponde el enjuiciamiento al mencionado agente fiscal, concluyo la Dra. Seifart.

El Jurado resolvió por unanimidad de sus miembros presentes ARCHIVAR la investigación preliminar al no surgir elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones del Abg. YSAAC FERREIRA, Agente Fiscal de la Unidad N° 02 Especializada de Lucha contra el Narcotráfico de la Capital.

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