El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados,  en uso de sus facultades conforme lo establece lo previsto en el art. 21 de la Ley N° 3.759/09, la presente investigación preliminar, se inició por providencia del 2 de setiembre del 2020, a raíz de una publicación periodística del Diario Ultima Hora de fecha 9 de agosto del 2019, titulada: “ZACARÍAS IRÚN, TRIBUNAL RECHAZA REAPERTURA DEL CASO ENRIQUECIMIENTO ILICITO”.

Expediente caratulado: “ERNESTO JAVIER ZACARÍAS IRÚN S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO – LEY Nº 2523/04”.

El Abg. Isidro González, fue removido del cargo  por sentencia definitiva del Jurado en fecha  29 de junio del 2020, por  lo que careció de la condición exigida para ser juzgado por este órgano, por lo que correspondió cancelar la investigación preliminar con respecto al mismo.

Fue evaluada la conducta de las magistradas Stella Maris Zárate y Miryam Meza de López, por el siguiente motivo.

  • Habría rechazado la reapertura del caso por enriquecimiento ilícito.

La Dra. Gladys Bareiro, se excusó de entender en esta causa porque ya habiendo intervenido en la causa penal “ERNESTO ZACARIAS IRUN S/ ENRRIQUECIMIETNO ILICITO” y c/ LA LEY N° 2523 Y POR EL TRIBUNAL DE APELACION.

El Dr. Jorge Bogarín, al preopinar en la causa indicó que en realidad el magistrado que rechazó la reapertura de la causa fue el Abg. Marino Méndez y ante un recurso de apelación presentado por el Ministerio Público se produjo la intervención de las magistradas cuya actuación se analiza.

El Auto interlocutorio por el cual la alzada confirmó la decisión de primera instancia cumple básicamente los requisitos formales que toda decisión judicial debe tener así como la fundamentación y argumentación tal cual requieren los artículos 256 de la CN 125 del CPP. Además de ellos se debe señalar que el argumento principal esgrimido por el tribunal de alzada recae en los informes remitidos por la Contraloría General de la República, los cuales señalan, entre otras cosas, que la denominación del Señor Zacarías como asesor ad honoren no lo convierte en servidor público y por lo tanto no puede ser pasible de investigación por hechos punibles calificados, es este caso aquello que exigen en el autor la calidad de funcionario independientemente a ello se debe apuntar que el cuestionamiento pasa por una discusión netamente interpretativa o cuando llega a concluir que la controversia debe ser estudiada y resuelta en el ámbito original habida cuenta que los únicos facultados para  interpretar la leyes son los órganos jurisdiccionales.

En estas condiciones no es posible sostener la existencia de indicios que permitan iniciar el juicio de responsabilidad contra las magistradas Abgs. Stella Maris Zárate y Miryam Meza de López.

Por su parte el Ministro Dr. Manuel Ramírez Candia, expresó en primer lugar, que coincide con el preopinante, en cuanto a la interpretación que no es causal de enjuiciamiento, la ha dicho en otro momento en casos que se han presentado.

Este caso en particular la controversia gira en cuanto a la interpretación del concepto de funcionario público para ser sujeto activo del ilícito que fue objeto de investigación.

Evidentemente el informe de contraloría parte de un concepto diferente al concepto de funcionario público del derecho penal. El concepto administrativo de funcionario público que se invoca, no es igual al concepto jurídico- penal de funcionario público que se establece en el art. 14 numeral 14 del código penal, donde se aplica el criterio funcional no orgánico, pero por más que haya habido un error, es una tarea interpretativa del tribunal, por eso me adhiero a la opinión del Dr. Jorge Bogarín, en el sentido que la tarea interpretativa de las normas jurídicas no es causal de enjuiciamiento, así emito mi voto, finalizó el Dr. Ramírez Candia.

Por mayoría de votos  el cuerpo colegiado resolvió ARCHIVAR la investigación preliminar contra las citadas magistradas y cancelar la causa en relación al magistrado Isidro González Sánchez.

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