Causa nº 21/2018 caratulada: “Víctor González Arza c/ ABG. STELLA MARY CANO DE WOITAS, Agente Fiscal de la Unidad Penal nº 03, Sede Central de la Capital s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “Víctor H. González Arza s/ Apropiación”.-

En la presente causa se encontraba inhibido el Presidente Abg. Jorge Bogarín según consta en autos.

La parte interesada presentó escrito de denuncia, sin embargo nuestra Ley especial exige la presentación de una acusación. De acuerdo a la facultad prevista en el Art. 16 de la Ley 3759/09 se evaluarán las actuaciones de la agente fiscal antes mencionada.

La Ministra Consejera Dra. Mónica Seifart mencionó que, en la presenta causa, los agravios sindicados como mal desempeño de funciones por parte del recurrente en la presente denuncia se circunscriben al hecho de haber formulado acusación arbitraria, temeraria y falaz, además de haber sustentado la acusación en elementos inexistentes como también se refieren a que los cheques, elementos de prueba fundamental en la causa por apropiación, han sido destruidos en la oficina de la citada agente fiscal con intención y dolo.

En ese sentido al momento del análisis de la presente denuncia, tenemos que el denunciante inadmitido ya había promovido una denuncia de igual clase ante éste Jurado en el año 2015, que; como resultado del análisis de aquella denuncia el Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento contra la citada fiscal, por A.I N° 62/17 del 09 de mayo del 2017. Por tanto el hecho atribuido en esta denuncia inadmitida ya había sido motivo de estudio previo  en el marco de otra denuncia anterior ante el Jurado, planteada por el mismo afectado, y que culminó con el rechazo de la pretensión del denunciante inadmitido en la resolución supra mencionada.

Por ello en atención al principio non bis in ídem previsto en el Art.17 de nuestra Constitución, que dispone que el proceso penal o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a que no se lo juzgue más de una vez por el mismo hecho (Inc.4).

Concluyo de esta manera que se encuentra vedado a este Jurado el enjuiciamiento o el juzgamiento múltiple sobre idénticas hipótesis fácticas planteadas. Por lo tanto voto por la cancelación y el archivo de la causa con respecto a la Fiscal Abg. Stella Mary Cano, finalizó su exposición la Dra. Seifart.  

El Jurado resolvió la CANCELACIÓN y el consecuente archivo de la causa con respecto a la Agente Fiscal STELLA MARY CANO, de conformidad a los argumentos anteriormente expuestos.

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