Del análisis de la Causa n.º 61/2022 caratulada: “Jong Ryeol Yang c/ DRES. EUGENIO JIMÉNEZ, CÉSAR GARAY y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia s/ Denuncia”, el Jurado resolvió cancelar y archivar la causa.

Expediente caratulado: “New Fontain Trading Import Export S.A. y Paradise Technology S.A. c/ Sang Pil Nam s/ Reconocimiento de crédito”.

En su fundamentación, la Dra. Mónica Seifart manifestó que «no es competencia del Jurado de Enjuiciamiento, enjuiciar a ministros de Corte ya que eso está claramente establecido en los artículos de la Constitución de la República, el art. 261 que dispone que solo podrán ser removidos por juicio político y que cesarán de sus cargos cumplidos la edad de setenta y cinco años en clara correspondencia con el artículo 125 de la Constitución Nacional.

Además, el Art. 11 de la Ley n.° 6814/2021, no prevé tampoco la competencia en razón y en consonancia también a lo dispuesto en la Carta Magna, de manera que corresponde la cancelación de estos autos en relación con los magistrados del máximo tribunal de la República».

Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos y en base a los motivos expuestos por la ministra consejera, los miembros del Pleno, resolvieron Cancelar y en consecuencia Archivar la presente causa con respecto a los Ministros, Dres. Eugenio Jiménez, César Garay y Alberto Martínez Simón.

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