De conformidad al Art. 16 de la Ley N° 3759/09  y a los términos expuestos en los antecedentes remitidos por la Corte Suprema de Justicia motivaron la presente investigación preliminar del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, a la Magistrada Gladys Mabel Solís.

 Expedientes caratulados: “Emiliano Martínez c/ Hilarión Franco s/ Reivindicación de Inmueble”; “Mamerto Gómez s/ Juicio Sucesorio” y “Julio César Castel Sanabria y otros c/ Itaipú Binacional s/ Cobro de Guaraníes en Diversos Conceptos”.

En reunión plenaria de esta semana los miembros del órgano constitucional evaluaron la actuación de la magistrada en cuestión, a quien se atribuyó lo siguiente:

  • Haber incurrido en los presupuestos previstos en el inciso f del Art. 14 de la Ley N° 3759/09.

El Dr. Manuel Ramírez Candia, expuso su criterio de los siguientes términos: en este caso corresponde iniciar la investigación de responsabilidad funcional de la Abg. Gladys Mabel Solís, pues de la constancia del expediente ante el Jurado, surge la existencia de indicios razonables que efectivamente incurrió en la causal prevista en el art. 14 inciso f de la Ley N° 3759/09.

En el año 2008 en el expediente: “Emiliano Martínez c/ Hilarión Franco s/ Reivindicación de Inmueble”, el Tribunal de Alzada ha hecho lugar a un recurso de queja  por retardo de justicia.

En segundo lugar, en el expediente: “Mamerto Gómez s/ Juicio Sucesorio”, también el Tribunal de Apelación hizo lugar a un recurso de queja por retardo de justicia.

Y; en tercer lugar en el mismo año judicial en el expediente: “Julio César Castel Sanabria y otros c/ Itaipú Binacional s/ Cobro de Guaraníes en Diversos Conceptos”, en este caso también se hizo lugar a un recurso de queja por retardo de justicia en el expediente que manejaba la Abg. Gladys Mabel Solís, por lo tanto, corresponde iniciar la investigación para determinar su responsabilidad en estos hechos que implica mora judicial.

Voto por iniciar el enjuiciamiento contra la magistrada, fue lo señalado por el Ministro.

El Jurado resolvió el  inicio de  un enjuiciamiento oficioso sin suspensión, por encontrarse indicios de mal desempeño funcional en la conducta de la Magistrada Gladys Mabel Solís.

Fue designada Fiscal Acusadora la Abg. Cinthya Vera.

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