Durante sesión ordinaria, el Pleno del cuerpo colegiado resolvió por unanimidad iniciar una investigación preliminar a la Magistrada VICTORIANA CÁCERES DUARTE, de acuerdo al Art. 16 de la Ley N° 3759/09 y conforme a los términos expuestos de los antecedentes remitidos  por la Corte Suprema de Justicia.

Expedientes caratulados: “Margarita Loup E. c/ Lin Tse Chang y otros s/ Reivindicación de Inmueble”; “Tung Kuang Tsai c/ Margarita Loup Encina s/ Retención de Inmueble” y “Margarita Loup E. c/ Lin Tse Chang y otros  s/ Reivindicación de Inmueble”.

El siguiente elemento fue atribuido a la magistrada como supuesta conducta irregular:

  • Haber  incurrido en los presupuestos previstos en el inciso f del Art. 14 de la Ley N° 3759/09.

La Dra. Mónica Seifart, al argumentar en esta causa indicó que la irregularidad se refiere también a la admisión por parte del Tribunal de Alzada de tres quejas por retardo de justicia durante un año judicial, de acuerdo a lo previsto en el Art. 14 inciso f de la Ley N° 3759/09.

En los tres expedientes se ha dado el pedido interpuesto de los recursos por retardo de justicia ante tribunales y en el primer caso; se refiere al “Margarita Loup E. c/ Lin Tse Chang y otros s/ Reivindicación de Inmueble”, por AI N° 43 de fecha 43 de marzo de 2019, el tribunal había resuelto hacer lugar al recurso de queja y emplazar a la Jueza del Tercer Turno en lo Civil, para que en el plazo de diez días de notificada la disposición se envíe  la petición de libramiento de mandamiento de desahucio.

En el segundo expediente: “Tung Kuang Tsai c/ Margarita Loup Encina s/ Retención de Inmueble”, el Abg.  impuso recurso de queja por retardo de justicia ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala de Alto Paraná, también a cargo de la jueza indicada. A ese efecto se visualiza que en el Tribunal de Apelación ha remitido el AI N° 42 de fecha 5 de marzo del 2019, se ha resuelto igualmente hacer lugar al recurso de queja.

En el tercer expediente: “Regulación de Honorarios de los Abgs. Crescencio Molinas y Lucilo Grossling  en autos Margarita Loup E. c/ Lin Tse Chang y otros  s/ Reivindicación de Inmueble”, los Abgs. Molinas Lugo y Grossling Bogado, recurrieron también en queja por retardo de justicia y también el Tribunal de Apelación ha emitido el AI N° 40 de fecha 5 de marzo del 2019.

Habiendo observado que existen los suficientes indicios de mal desempeño de funciones, por haberse dado los tres recursos de queja por retardo de justicia en el mismo año judicial, en las causas mencionadas a cargo de la Jueza Cáceres, corresponde iniciar el  enjuiciamiento de oficio sin suspensión  a la misma por parte de éste órgano constitucional, de acuerdo a la causal establecida en el inciso f del Art. 14 de la Ley N° 3759/09.

El Jurado resolvió el inicio de un enjuiciamiento oficioso sin suspensión, por encontrarse indicios de mal desempeño funcional en la conducta de la Magistrada VICTORIANA CÁCERES.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *