En la Causa n.º 178/2021 caratulada: “Ingrid Araceli Rojas Panderi c/ ABGS. JOEL MELGAREJO ALLEGRETTO, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial de Central; ALICIA ORREGO, BLAS IMAS y HUGO SEGOVIA VILLASANTI, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central; ISABEL BRACHO, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central; ESTELA CARDOZO y SOLEDAD GONZÁLEZ, Agentes Fiscales de las Unidades Penales N.º 01 y 02 de la ciudad de Villa Elisa, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”.

Expedientes caratulados: “Ingrid Rojas Panderi s/ Homicidio Doloso en grado de tentativa y otros” y “Erwin Andrés Bertinat s/ Lesión Grave”. –

Para el presente estudio, la Abg. Blanca Agüero presentó renuncia al cargo siendo aceptada en sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia en fecha 06 de noviembre del 2019.

La parte interesada presentó escrito de denuncia, sin embargo, la Ley especial exige la presentación de una acusación de acuerdo a la facultad prevista en el Art.16 de la Ley 3759/09. Se evaluará las actuaciones de los magistrados y agentes fiscales conforme al siguiente cuadro referencial:

  • Con relación a la Abg. Isabel Bracho:
  1. Habría violado las disposiciones contenidas en el Art. 19 Inc.05 de la Constitución Nacional.
  2. Habría violado el Art.457 del Código Procesal Penal.
  3. Habría anulado la audiencia preliminar por una simple providencia.
  • Con relación al Abg. Joel Melgarejo:
  1. No habría tenido en cuenta las pruebas ofrecidas por la defensa técnica y habría admitido pruebas que no fueron ofrecidas en la acusación.
  2. Habría generado un caos jurídico al llevar a cabo dos audiencias preliminares y dictado dos autos interlocutorios en la misma fecha y a la misma hora.
  • Con relación a los Abogados Joel Melgarejo y Esthela Cardozo:
  1. Habrían introducido pruebas inadmisibles e inexistentes en contra del imputado.  
  • Con relación a los Abogados Alicia Orrego, Blas Imas y Hugo Segovia:
  • Habrían basado la sentencia condenatoria en pruebas deficientes.

El Diputado Rodrigo Blanco, dio su pre opinión sobre esta causa, argumentando de la siguiente manera:

En cuanto al primer motivo atribuido a la Abg. Isabel Bracho, se constata que al pie del acta de audiencia de reposición a fojas 855 se dejó constancia que la procesada estuvo presente en la misma, pero fue retirada sin firmar dicho documento. Sin embargo, se observa además que, en forma previa al inicio de la audiencia, 15 min. antes los abogados defensores de la acusada renunciaron al mandato contenido por estas, sin que la magistrada haya otorgado a la Sra. Ingrid Rojas Panderi la oportunidad de designar otro abogado de su confianza antes de la tramitación de la audiencia señalada.

Ahora bien, sí se constata la presencia de por lo menos un abogado que habría estado presente en defensa de la acusada el Abg. Luis Alberto Bergara Vera quien firma al pie del acta. Sin embargo, dicha intervención de ninguna manera suple su designación de manera expresa por parte de la acusada penal tal cual requiere la norma, la que debía en su caso tener la oportunidad de designar un profesional de su confianza, y si así no lo hiciere el juez tiene facultad de imponer uno de oficio.

De esta manera la magistrada habría incumplido expresas disposiciones referidas al derecho a la defensa y al trámite de designación de Defensor establecida en los Art 06, 97 y 99 del Código Procesal Penal, además del Art 17 numeral 5 de la Constitución Nacional.

Respecto al segundo hecho el recurso de reposición la Jueza Penal de Garantías por AI 378, del 20 de marzo del 2019 a fojas 856, resolvió no hacer lugar al recurso de reposición, revocar las medidas alternativas y decretar la prisión preventiva de la sindicada respecto a lo señalado como irregularidad por la inadmitida. Corresponde indicar que la reforma en perjuicio opera únicamente respecto a los recursos y cuando éstos hayan sido planteados por la sindicada o su defensor. Y por otro lado la revisión de medidas consiste en un examen que puede ser realizado de oficio o a petición de partes, a fin de corroborar la vigencia de los presupuestos establecidos en el auto que dispuso la medida en particular. Se resolvió el rechazo de recurso de reposición el que fue planteado con la apelación de subsidio y de ninguna manera operó en perjuicio de la afectada.

En cuanto al tercer motivo del cuadro referencial atribuida a la magistrada se tiene que posterior a la audiencia preliminar celebrada el 5 de julio del 2019 a fojas 954 la misma por AI Nº 963 del 5 de julio del 2019, resolvió dar trámite de oposición invocando para ello la aplicación del Art. 358 del Código Procesal Penal, remitiendo la causa a la Fiscalía General del Estado.

El caso en autos presenta una particularidad en el sentido de que la magistrada no proveyó el trámite previsto en el Art.459          del Código Procesal Penal, si no que directamente revocó la decisión por la que remitió los autos a la Fiscalía General del Estado raíz de la presentación realizada por el fiscal adjunto. Esta situación per se no tiene la entidad suficiente para sostener la existencia de causales de enjuiciamiento ya que nada obsta que un magistrado revoque su propia decisión, y si la misma entendió como convincente y suficiente el argumento expuesto por el fiscal adjunto se puede concluir que consideró innecesaria la convocatoria de audiencia ya que de ante mano sabía que correspondía revocar el auto recurrido sin que dicha decisión ocasione una agravio o perjuicio a alguna de las partes.

En cuanto al primer motivo atribuido al magistrado Joel melgarejo por el contrario de lo cuestionado por la parte agraviada, todas las pruebas ofrecidas por la defensa técnica en la audiencia preliminar del 25 de setiembre del 2019 fueron posteriormente admitidas por el Juez Penal de Garantías en el A.I 1470 del 25 de setiembre del 2019 y así mismo a las pruebas de cargo de hecho fueron ofrecidas tanto en la acusación a fojas 277, todo esto conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal en sus Art.172,173, 353 y 356.

Con referencia al segundo motivo, lo que en efecto se observa es que considerando que los autos mencionados se encontraban acumuladas las causas Nº 2450/2016 “Erwin Andrés Bertinat s/ lesión grave”, y 1531/2016 “Ingrid Rojas Panderi s/ homicidio doloso en grado de tentativa”, el magistrado en la audiencia preliminar ordenó la separación de dichas causas, facultad otorgada por el Art.356 Inc.11 del Código ritual.

Con atención al único motivo expuesto con referencia a la agente fiscal Esthela Sánchez Cardozo y al juez Joel Melgarejo, en la denuncia se menciona que en la audiencia preliminar a fojas 1066 y en su consecuente auto interlocutorio Nº 1470 del 25 de septiembre del 2019 se introdujeron pruebas inadmisibles, inexistentes en contra del imputado. Al respecto, si bien la gravedad en esta instancia no individualizó las pruebas que según su parecer fueron introducidas de manera irregular posterior a un minucioso cotejo, se concluye que todos los medios probatorios admitidos en la supra mencionada resolución fueron propuestos tanto en el requerimiento de acusación al Ministerio Público como el de la querella adhesiva y ratificado en la audiencia preliminar por lo que esta afirmación carece de veracidad.

En cuanto al único motivo que se les atribuye a los jueces Alicia Orrego, Blas Imas y Hugo Segovia, se observa que el agravio respecto a la resolución indicada se refiere a la valoración probatoria realizada por los miembros del Tribunal de Sentencia. Sin embargo, se observa que las pruebas señaladas fueron valoradas en la etapa procesal oportuna de donde se desprende que la supuesta afectada únicamente cuestionó mediante la última de las pruebas indicadas la impugnación del informe laboratorial de extracción de datos del teléfono celular del Sr. Erwin Andrés Bertinat. Por lo demás se observa que la defensa técnica interpuso recurso de apelación         especial contra la sentencia condenatoria de primera instancia, oportunidad en la que de igual manera alegó cuestiones atenientes a los elementos probatorios siendo de esta manera canalizados los agravios en este sentido por las vías procesales pertinentes.

Por último, con relación a la agente fiscal Soledad González, en la denuncia inadmitida no se le atribuye una conducta irregular, motivo por el cual resulta imposible el análisis con relación a la misma en esta instancia.

En base a los argumentos esgrimidos, y al no observarse indicios de mal desempeño de funciones por parte de los magistrados: Joel Melgarejo Alicia Orrego, Blas Imas y Hugo Segovia y los agentes fiscales Estela Cardozo y Soledad González mi voto es por el rechazo y archivo de la presente causa en relación a éstos magistrados. Y, en relación a la magistrada Isabel Bracho, al existir indicios de irregularidades en su actuación en relación al primer punto mi voto es por el enjuiciamiento de la misma al fin de dilucidar dichos puntos. 

Por su parte el segundo preopinante, senador Enrique Bacchetta argumentó: “Con respecto a la Abg. Isabel Bracho, a la misma se le sindica haber violado la disposición contenida en al Art. 17 Inc.5 de la Constitución Nacional al llevar a cabo una audiencia de reposición sin la presencia de la imputada ni la defensa técnica. Se observa que, al pie del acta de la audiencia de reposición, se dejó constancia que la procesada estuvo presente en la misma pero que fue retirada sin firmar dicho documento; sin embargo, en el encabezado del acta en cuestión se observa que estuvo presente un abogado quien se presentó en representación de la afectada. La personería del mismo fue reconocida al momento de dar inicio a la audiencia según el texto del acta. Si bien es cierto se observa al pie de dicho documento que la sindicada se habría retirado sin firmar el mismo, no es menos cierto que la actuaria judicial es la fe de errata del contenido relatado en el acta, por lo cual la afectada poseía los medios a fin de impugnar el contenido de la misma razón por la cual al recurrir ante esta instancia, el presente punto pierde relevancia a los fines del inicio de un proceso”.

Con 5 votos coincidentes el Jurado resolvió cuanto sigue:

  • El ENJUICIAMIENTO sin suspensión de la magistrada ISABEL BRACHO por encontrarse indicios de mal desempeño de funciones.
  • La CANCELACIÓN en relación a la Abg. Blanca Agüero, ya que carece de la calidad exigida para ser juzgada.
  • El RECHAZO DE LA DENUNCIA Y ARCHIVO DE LA CAUSA con relación a los demás intervinientes, magistrados Joel Melgarejo Allegretto, Alicia Orrego, Blas Imas y Hugo Segovia Villasanti, agentes fiscales, Estela Cardozo y Soledad González.

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