En la Causa n.º 242/2021 caratulada: “Carmen Doralicia Vázquez, Elvio Alvarenga y Sergio Bolaño c/ ABG. FELICIANA FLORENTÍN CARDOZO, Jueza de Paz de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”.

Expedientes caratulados: “Nilda Liliana Acuña Benítez c/ Carmen Doralicia Vázquez, Elvio Alvarenga y Sergio Bolaño s/ Violencia Doméstica” y “Carmen Doralicia Vázquez c/ Liliana Acuña y César Mendoza s/ Violencia contra la Mujer – Ley n.º 5777/16”. –

El Jurado resuelve por unanimidad de los miembros el RECHAZO DE LA DENUNCIA Y ARCHIVO DE LA CAUSA al no encontrarse indicio de irregularidades en la actuación de la magistrada. Abg. FELICIANA FLORENTÍN CARDOZO.

La parte interesada presentó escrito de denuncia sin embargo nuestra Ley especial exige la presentación de una acusación de acuerdo a la facultad prevista en el Art. 16 de la Ley 3759/09 se evaluarán las actuaciones de la magistrada Feliciana Florentín conforme al siguiente cuadro referencial:

  1. Haber obrado en forma arbitraria y con parcialidad manifiesta dictando medida cautelar de protección en juicio por violación domestica sin ser familia o pariente las partes involucradas, avasallando así derechos constitucionales con el derecho a la defensa
  2. Haber dictado medida cautelar en base a una denuncia falsa teniendo en cuanta que la supuesta víctima de violencia domestica realizó la denuncia en represalia por una denuncia incoada en su contra por parte de los denunciantes inadmitidos mucho antes, situación que la jueza no podía desconocer
  3. Haber violentado los derechos de los denunciantes inadmitidos, alimentar un proceso por resistencia al cumplimiento de las órdenes judiciales de desacato sin siquiera haber notificado ninguna resolución para alegar el desacato.

La ministra consejera Dra. Mónica Seifart, tuvo a su cargo la fundamentación en esta causa e indicó cuanto sigue:

Primer punto de denuncia: se tiene que en dicho expediente ante la denuncia realizada por la supuesta víctima el juzgado dictó un A.I por el cual ordenó medidas de protección a la víctima contra los denunciados. Hay que aclarar en este estadío que dicha expresión se trataría de un error de tipeo en que incurrió el juzgado, ya que tipeo adujo violencia doméstica, más tanto del cuerpo de la resolución, así como en los siguientes numerales de la resolución y los respectivos oficios librados. Al efecto, se puede notar que se trata de un proceso de producción integral a las mujeres contra toda forma de violencia, conforme las disposiciones de la Ley 5777/16. Hecha esta salvedad y delimitando que tipo de procesos se dieron. En las actuaciones irregulares por parte de la magistrada denunciada se debe mencionar que el Art. 3º de la citada ley menciona: “La presente Ley se aplicará a las mujeres sin ningún tipo de discriminación frente a actos u omisiones que implique cualquier tipo de violencia escrita en esta Ley y que produzcan en los siguientes ámbitos en la comunidad sin necesidad de que exista una relación o vínculo de ningún tipo entre la persona agresora y la mujer.” Entonces, queda claro que la jueza mencionada obró conforme a hecho, para la aplicación de medidas de protección establecida en la ley.

Segundo punto de denuncia: se tiene que efectivamente existen dos causas judiciales que se iniciaron en dos Juzgados de Paz distintos, la primera que mencionan los denunciantes Carmen Doralicia Florentín sobre violencia contra la mujer, Ley 5777, la cual se tramitó ante el Juzgado de Paz del 4º turno, a cargo del juez Jorge González desde el 29 de setiembre del 2021, quién pasó a la jueza Feliciana Florentín Cardozo en fecha 13 de octubre de 2021 por inhibición del juez de origen según providencia del 7 de octubre. A raíz de la recusación con causa planteada en su contra, considerando que la medida cautelar dictada por la jueza denunciada fue del 4 de octubre del 2021, en el expediente a su cargo “Nilda Liliana Acuña Benítez c/ Carmen Doralicia Vázquez Alvarenga y Sergio Bolaños s/ violencia contra la mujer Ley 5777/16”, es decir, antes de recibir o tener conocimiento de la existencia de otra causa sobre protección contra todo tipo de violencia contra la mujer entre las mismas. Resulta claro que era procesalmente imposible que la magistrada tuviera conocimiento de alguna otra tramitada en otro juzgado, de esa manera resolver con parcialidad manifiesta tal como lo aseveran los denunciantes inadmitidos, de manera que en este punto no se observan irregularidad alguna.

En el tercer punto: de las constancias procesales no se visualiza algún informe, oficio o remisión que implique el inicio de un proceso por resistencia al cumplimiento de orden judicial, así como tampoco obra en autos alguna resolución que ordene la remisión de la causa al Ministerio Público en tal sentido.

Por tanto, mi voto es por el rechazo del expediente por lo fundado anteriormente”, finalizó.      

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