Del análisis de laCausa n.º 03/2023, el Jurado resolvió, admitir la acusación particular, sin suspensión, formulada contra la magistrada Abg. Sady Carolina Barreto Torres, y en consecuencia, correr traslado de la misma para que la conteste dentro del plazo de la ley.

El preopinante, Dr. Óscar Paciello fundamentó su voto en los siguientes términos: «la presente causa es iniciada a raíz de la acusación formulada por la firma Fair Trade Acquisitions Corporation en contra de la abogada Sady Carolina Barreto, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Segundo Turno, de la ciudad de Paraguarí. Los aspectos formales que ameritan la procedencia de la acusación se encuentran plenamente satisfechos de acuerdo a los requisitos exigidos por los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 6.814/2021. Encontrándose satisfechos los requisitos formales, debemos proceder a la atención de las causales de acusación, de los hechos acusados,  a la abogada Sady Carolina Barreto, que se originan en un juicio promovido por Ana Mora de Ramírez en contra de Juan Manuel Urrustarazú Duarte, sobre nulidad por simulación. En dicha causa, la abogada Barreto, según surge de los antecedentes que tenemos en nuestra institución, siendo juez de Paraguarí ha tomado intervención cuando el inmueble se encuentra en otra jurisdicción, totalmente distinta y de notoria apreciación ya de la misma acción promovida por la señora Ana Mora. También se acusa a la misma,  haber modificado el objeto del juicio ingresado y pagado una tasa para una acción pauliana a este juicio por simulación, de oficio y sin providencia que lo ordene, incumpliendo con el pago de la tasa correspondiente al porcentaje establecido para este tipo de juicios, y, el tercer hecho acusado, es el de haber otorgado la medida cautelar solicitada sin el cumplimiento de los requisitos formales.

»De los antecedentes arrimados al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, se aprecia claramente la incompetencia de jurisdicción de la abogada Sady Carolina Barreto Torres.

»En relación al segundo hecho, esto es mucho más grave aún, haber permitido el pago de una tasa judicial diferente al objeto del juicio, esto es grave puesto que los magistrados son solidariamente responsables por el incumplimiento de estas disposiciones, es decir, es un hecho que directamente perjudica al erario público, llámese Poder Judicial, que es el destinatario de las tasas judiciales, lo cual yo aprecio como una situación muy grave que merece ser explicada, si es que tiene explicación. En cuanto el tercer hecho sindicado, el haber otorgado una medida cautelar sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. Nº 693 del Código Procesal Civil, se aprecia también, puesto que aquí la verosimilitud del derecho es bastante discutible, necesita ser acreditada en la sustanciación del juicio como para pretender una medida cautelar como la que se ha ordenado, donde se le ha dado prácticamente bajo otro título, la administración de un inmueble de titularidad de un tercero, primera cuestión.

»Segunda cuestión, la urgencia, no apreciamos la urgencia, si bien se invocan supuestos pagarés falsos y todo lo demás, no apreciamos que se haya acreditado la urgencia en la adopción de esta medida para que pueda salvaguardarse el inmueble.

 »Entonces señor presidente y señores miembros yo aprecio que la conducta de la abogada Sady Carolina Barreto merece que la misma pueda explicarnos, reitero si es posible, el porqué de su proceder que de por sí lo aprecio como grave. En consecuencia voto por la admisión de esta acusación particular y en atención a lo que he señalado como fundamento para la admisión de la acusación, me remito también en tal sentido, a esas manifestaciones respecto a lo establecido en el artículo 259 numeral 7 de la Constitución y en concordancia con el artículo 22 numeral 5 de la ley 6.814 y propongo a los señores miembros la suspensión de la magistrada en cuestión, para que se libre el oficio correspondiente a la Corte Suprema de Justicia para que considere pertinente o no, esta solicitud del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en concreto, mi voto va por la admisión de la acusación, correr traslado a la misma a la acusada y la suspensión a ser solicitada a la Corte Suprema de Justicia», concluyó.

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