La necesidad de disponer la apertura de la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho en la causa nº 307/2020 caratulada: “ABG. RAMÓN ADALBERTO YNSFRÁN GIMÉNEZ, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Central s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: “Graciela Melgarejo Cañete c/ Carolina Andrea Dilasio s/ Desalojo”. –

El 10 de noviembre del 2021, el enjuiciado Abg. Ramón Adalberto Insfrán Giménez contestó el traslado que le fuera corrido, en dicho escrito además de formular sus respectivos descargos sobre el enjuiciamiento iniciado en su contra, solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se dicte resolución desestimando el enjuiciamiento.

Así mismo, el 18 de noviembre del 2021 la fiscal acusadora contestó el traslado que le fuera corrido en cuyo escrito solicitó se rechacen las excepciones por improcedentes, se tengan ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos y ante la ausencia de prueba que diligenciar, se llame a autos para sentencia y se dicte resolución.       

El Ministro de la Excelentísima Corte Suprema Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó que, conforme a la lectura del expediente, surge que el enjuiciado como la fiscala acusadora han solicitado que se admitan las pruebas documentales y se llame la cuestión de puro derecho al no haber otras pruebas que diligenciar. Por tanto, de conformidad con lo que dispone el Art. 25 de la Ley vigente a la fecha de recepción de la denuncia, corresponde admitir las pruebas documentales y llamar autos para sentencia.

Luego de la votación, el Jurado resolvió declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia en el presente enjuiciamiento a tenor de los incisos b y c del Art. 25 de la Ley 3759/09.        

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