A raíz de la publicación periodística del Diario ABC Color titulada: “Denuncian componenda para adueñarse de un inmueble en Pedro Juan”, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, dictó una providencia de fecha 30 de setiembre de 2020, a fin de dar apertura a la causa n° 295/2020 “investigación preliminar” al Abg. Sandro Ismael Vera, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Pedro Juan Caballero. 

Los antecedentes se refieren a expedientes caratulados: “Cirilo Martínez Valenzuela c/Isidora Lugo Ibarra, Adriana Echagüe Lugo y Luis Alberto Echagüe Lugo s/ Reivindicación de inmueble e Isidoro Núñez Lirio c/  Florencio Echagüe s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo.

De acuerdo a la facultad prevista en el Art. 16 de la Ley N° 3759/09 y de la lectura de la publicación periodística, se extracta lo siguiente:

  • Haber sido parte de una componenda para adueñarse de un inmueble cuyo valor orilla los 100 mil dólares con una deuda de 1.200.000 guaraníes.

El Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Manuel Ramírez Candia, al exponer su argumento en relación a esta causa indicó: el supuesto hecho de mal desempeño atribuido al Magistrado Sandro Ismael Vera de Pedro Juan Caballero, es de haber sido parte de una componenda para adueñarse de un inmueble cuyo valor sería de 100 mil dólares con una deuda de 1. 200.000 guaraníes. En primer lugar en relación al primer expediente “Cirilo Martínez Valenzuela c/ Isidora Lugo Ibarra y otros s/ Reivindicación de Inmueble, el magistrado lo único que hizo fue ordenar por providencia el cumplimiento de la sentencia. En este expediente ya había sentencia de primera instancia que en su  momento fue objeto de confirmación por el Tribunal de Apelación, por lo tanto, la participación del magistrado simplemente obedece al hecho de haber dictado la providencia para que se cumpla la sentencia.

No existe irregularidad en esta cuestión.

En el siguiente expediente que hace referencia al juicio de acción preparatoria de juicio ejecutivo, este juicio fue sustanciado ante la Jueza de Paz en lo Civil de Pedro Juan Caballero, siendo ella la que dispuso y tramitó totalmente el expediente.  Posteriormente dispuso el remate del inmueble y la ejecución del mismo.

En esta parte tampoco hay irregularidad que corresponda atribuir al Abg. Sandro Vera.

Por otra parte, como se menciona en el expediente que se habría unido el magistrado, por ejemplo, para despojarle de un bien inmueble en estos procesos judiciales, se debe señalar que en el juicio sucesorio el magistrado no dictó ninguna resolución que afecte a algún inmueble. Esto es importante señalar.

De la lectura de los expedientes que se mencionan como parte de esta componenda, se puede señalar que no existe ningún indicio de mal desempeño funcional que pudiera atribuirse a Sandro Ismael Vera, por lo que considero que no corresponde iniciar juicio de responsabilidad por su actuación en los expedientes mencionados y que fuera objeto de esta investigación preliminar, expresó el Dr. Ramírez Candia.

El cuerpo colegiado resolvió por unanimidad ARCHIVAR la investigación preliminar con relación al Magistrado SANDRO ISMAEL VERA,  por no encontrarse indicios de mal desempeño funcional en su conducta.

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