El Pleno del cuerpo colegiado analizó causa nº 292/2021 caratulada: “Abgs. Wildo Ramón Almirón Rojas, Eduardo Ariel González Báez e Iris Magnolia Mendoza Balmaceda c/ DRES. GUILLERMO CASCOESPÍNOLA y SANTIAGO GONZÁLEZ BIBOLINI, Miembros de la Segunda Sala del Tribunal Electoral, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”.

 Expediente caratulado: “Elecciones Municipales 2021-2025, Distrito de Boquerón”.

Se inhibieron de entender ésta causa los Miembros: Senador Enrique Bacchetta y el Dr. César Diesel.

Al iniciar su fundamentación en la presente causa, el Senador Fernando Silva Facetti, indicó que los apoderados del Partido Colorado presentaron una acusación contra los magistrados del Tribunal Electoral Segunda Sala DRES. GUILLERMO CASCO ESPÍNOLA y SANTIAGO GONZÁLEZ BIBOLINI, invocando la causal del Art. 14 inciso c de la Ley N° 6814/21.

Lo que se puede observar a prima facie en el análisis de la presente acusación, es que los abogados acusadores al momento de la presentación de la acusación y la documentación pertinente, presentaron sólo un poder general y argumentan que la solvencia económica para caucionar o en la que se amparan en la resulta de la presente acusación realizada es que el partido colorado, el  partido político tiene suficiente solvencia, cuestión que no es acreditada con documentos idóneos para el efecto, solo es realizada a través de manifestaciones y dentro de la lectura general no puede acreditarse tal cuestión lo que motiva en un primer elemento para entender que las documentales de formas no son suficiente para presentar una acusación y se entiende que para dar cumplimiento a los requisitos corresponde que los abogados acusadores presenten suficiente solvencia particular y en caso de representar a una persona jurídica, tal solvencia debe acreditarse en forma con la documentación pertinente.

También se pudo considerar que uno de los argumentos expresados por  los acusadores sobre la supuestas adulteraciones de firmas en los certificados de resultados y otros documentos, los magistrados al momento de resolver la  resolución que hoy está siendo atacada de supuesta parcialidad sólo han tenido a la vista documentos que previamente fueron autenticados por actuarios judiciales segunda sala no siendo atacado los mismos dentro del proceso de la vía que es la redargución de falsedad, tampoco se ha abierto causa penal alguna a fin de comprobar la existencia de supuestos hechos punibles, por lo que mal el Jurado podría entrar a analizar el fondo de la cuestión, no teniendo estos antecedentes debiendo en su caso remitirse a los antecedentes a la fiscalía para su investigación ya que es uno de los argumentos principales de la acusación.

Según constancia del expediente se puede observar que las votaciones han sido realizadas a través del expediente electoral, esto en base al principio de conservación de los actos electorales y el principio de que en caso de duda debe estarse siempre a favor de la validez del voto, en virtud al Art. 4 y 311 de la Ley N° 834/96, dichos principios han sido sostenidos en todas las resoluciones que tenemos a la vista.

Del informe remitido por la Segunda Sala del Tribunal Electoral se puede observar que dicha sala se ha expedido en forma constante y uniforme en sus resoluciones dando validez a los certificados de resultados argumentando conforme a los principios electorales y a las normas jurídicas allí expuestas y, se puede constatar que dichas resoluciones han favorecido a diferentes motivaciones políticas.

Mal podría hablarse de manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes.

Amén que se puede constatar a través de las resoluciones agregadas en el expediente y finalmente el AI N° 232, de fecha 13 de octubre del 2021 que fuera objeto la presente acusación, es el mismo criterio sostenido también por la otra sala, la primera sala en todos casos sostenidos a impugnación.

En base a estos argumentos y al no haberse reunido los requisitos establecidos en el Art. 19 de la nueva Ley, mi voto es por el rechazo y archivo de esta acusación contra los Magistrados GUILLERMO CASCO ESPÍNOLA y SANTIAGO GONZÁLEZ BIBOLINI, expresó el parlamentario.

El órgano constitucional resolvió en mayoría rechazar in límine la acusación y archivar la causa, por ser notoriamente improcedente.

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