Durante sesión ordinaria, miembros del cuerpo colegiado analizaron la causa Nº 232/18 caratulada: “Patricio Enrique Blaires Fritos c/ Abg. JUAN MANUEL LEDESMA PERALTA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 Especializada de Antiabigeato, Fiscalía Regional de Filadelfia s/ Denuncia”.


Expediente caratulado: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ ABIGEATO”.


En virtud al art. 16 de la ley del Jurado, la denuncia fue declarada inadmisible, no obstante fue analizada la conducta relevante del agente fiscal Juan Manuel Ledesma Peralta, por los siguientes motivos:


• No haberse inhibido pese a la amistad y vínculo comercial de larga data con el representante convencional
• No haber comunicado el inicio de la investigación
• No haber impulsado la investigación
• No haber ordenado la detención del Señor Odelo Fensterseifer
• No haber imputado al Señor Odelo Fensterseifer


La Dra. Mónica Seifart, preopinante en la causa, expresó que el denunciante inadmitido formuló acusaciones en sede penal por el referido motivo sindicado en el presente escrito, también inadmitido.
Planteó que fue rechazado en razón a que el recusante no había acercado material que amerite prueba alguna, o acredite la supuesta vinculación amistosa entre el funcionario fiscal y el profesional del foro.


En el marco de esta causa, tampoco presentó medio de prueba alguna en que acredite la causal de apartamiento invocada.


Con respecto a este primer punto, no se visualiza indicios razonables de mal desempeño de funciones.
En cuanto al segundo punto de la denuncia, las comunicaciones de rigor fueron efectuadas al Juzgado Penal de Garantías, antes de ser anexadas específicamente las causas N° 170/17, 433/17 y 917/17, por el agente fiscal Edgar Alán Scherer, y; la N° 203/17, por el agente Juan Manuel Ledesma.


En el marco de la causa penal 433/17, el señor Blaire amplió la denuncia que dio origen al procedimiento, y, su agravio se centraba en no haberse comunicado dicha ampliación. Sin embargo, el agente fiscal interviniente ya había dado cumplimiento a esa disposición del art. 290 del CPP, respecto a la comunicación del inicio de la investigación.


Con respecto a este punto de la denuncia, tampoco se puede afirmar la existencia de mal desempeño.
Con relación al tercer punto, de las constancias agregadas en autos, se tiene que desde el momento que tomó intervención en la causa, el agente fiscal libró oficios a fin de recabar informes participo en audiencias testificales y realizó allanamientos.


De esta manera dio cumplimiento a las exigencias de los artículos 54, 279 y 280 del Código Procesal Penal.
En este punto de la denuncia, se puede inferir sospecha razonable de mal desempeño funcional.


El cuarto punto de la denuncia, el denunciante inadmitido no señala cuál de los presupuestos establecidos en el art. 240 del CPP, se habría configurado que pudiera obligar al funcionario fiscal a disponer dicha medida restrictiva de libertad, por lo que el solo hecho de señalamiento que el representante del Ministerio Público, no detuvo al denunciado cuando mínimamente no se constata que haya existido flagrancia en el caso de análisis.


Por lo tanto, mal podríamos inferir que dicha situación procesal se pueda considerar como indicio de causal de mal desempeño.


El último punto de la denuncia, la formulación del acta de imputación como se viene aplicando en el Jurado, es una cuestión facultativa del órgano fiscal que indispensablemente se condiciona a la existencia de suficientes elementos de sospechas de la comisión de un hecho punible, la autoría o participación del imputado. Sin embargo, en su defeco nada obliga al representante del Ministerio Público a que deba hacerlo, todo ello al contenido normativo dispuesto en el art. 302 del CPP, razón por la cual, la sindicación no permite observar indicios razonables de mal desempeño.


El señor Patricio Blaires presentó el 16 de junio del 2018, un escrito al Jurado, por el cual solicitó la desestimación de su denuncia en los siguientes términos “pude comprobar que las mismas investigaciones se hallan en una normal etapa de investigación” ,agregó, “deseo expresar que los problemas que estoy pasando al afectado los nervios y mi clara visión de la realidad de la situación, paso por tanto, a expresar disculpas por las expresiones vertidas en la denuncia contra el agente fiscal”.


Por los fundamentos dados a conocer, la Dra. Seifart sugirió que no amerita el enjuiciamiento del agente fiscal.
Por unanimidad de votos, el Jurado resolvió RECHAZAR la denuncia contra el Abg. JUAN MANUEL LEDESMA PERALTA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 Especializada de Antiabigeato, Fiscalía Regional de Filadelfia.

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