Miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados estudiaron en sesión extraordinaria la causa Nº 132/21 caratulada: “Juan Vicente Valinotti Bernal c/ Abg. ITÁLICO RIENZI, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 05 de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento de Central s/ Denuncia”.

Expedientes caratulados: “JUAN VICENTE VALINOTTI BERNAL C/ JULIA DOMINGA DE CIEZA Y OTROS S/ USUCAPIÓN – EXPEDIENTE N° 251/17”; “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO – CAUSA N° 2646/2020”; “PERSONAS INNOMINADAS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO – CAUSA N° 188/18”.

La denuncia devino inadmisible en virtud al art. 16 de la ley especial del Jurado.

Los siguientes motivos fueron atribuidos al agente fiscal Abg. ITÁLICO RIENZI, como conducta irregular.

  • Habría citado al Sr. Juan Vicente Valinotti a prestar declaración indagatoria en contravención a los postulados legales como un medio de extorsión y amedrentamiento sin haber realizado previamente otras diligencias.
  • No haberse inhibido pese a tener relación de parentesco con el denunciante en la investigación penal.
  • Habría pasado por alto la existencia de otra denuncia sobre los mismos hechos que es la causa N° 188/2018 que se encontraría en proceso de desestimación.
  • Habría pasado por alto la existencia de un juicio del fuero civil sobre usucapión que es la causa N° 251/2017 y dado tramite a la denuncia penal.

El Dip. Rodrigo Blanco, al preopinar advirtió que conforme al art. 350 del Código Procesal Penal no se desprende la necesidad de realizar actuaciones previas antes de convocar a indagatoria señalada. Además, la misma opera como medio general de defensa no implicando su señalamiento o realización, el menoscabo de derecho alguno otorgado a las partes.

De las actuaciones estudiadas se observa que el agente fiscal señalo fecha para la audiencia indagatoria del denunciante inadmitido en más de una oportunidad por lo que habría cumplido los extremos apuntados por la normativa referida a fines de dicho acto procesal, razón por la cual mediante su actuación no se observa irregularidad alguna que implique la existencia de indicio alguno de mal desempeño de funciones.

En cuanto al segundo motivo de la denuncia, no se desprende que haya agregado material probatorio alguno que pueda indicar indiciariamente la existencia de la relación sindicada como motivo de la necesidad de apartamiento, razón por la cual tampoco en este punto se encuentra circunstancia compatible con la existencia de indicios de mal desempeño funcional en este punto de la denuncia.

En cuanto al tercer motivo, se extracta en el cuaderno de investigación fiscal que se encuentra agregada copias de la causa N° 199/18, la que en realidad sería sobre la cual hace referencia el denunciante inadmitido y el contenido de la misma se desprende que se inicia a raíz de una denuncia realizada por Domingo Cieza contra Oscar Antonio López, Bernadezco Silva y Juan Vicente Valinotti, que, si bien es cierto, se caratula por la supuesta comisión de hecho punible de invasión de inmueble, de la lectura del relato del afectado dispuesto en el formulario de ingreso de la causa, se observa que en realidad este sindica a los dos primeros por la supuesta comisión del hecho punible señalado en la caratulada, y; al tercero, Juan Vicente Valinotti, la supuesta comisión del hecho punible de desacato, circunstancia que además es apuntada por el agente fiscal al momento de presentar su informe ante el Jurado, obrante a fojas 37/42 del expediente administrativo, situación corroborada con la constancia de autos indican que los hechos señalados en la causa estudiada no coinciden con lo dispuesto en la denuncia realizada en la causa N° 199/2018, razón por la cual nada indicaba que las investigaciones deban ser anexadas mucho menos desestimada, más aún, cuando la causa más antigua no se encontraba a cargo del agente fiscal denunciado y se encontraba parada desde el año 2018, donde se comunicó el inicio de la investigación y únicamente con dos actuaciones posteriores en el año 2020, y; la causa 2646/2020, se encontraba en plena etapa investigativa de recolección de evidencias conforme lo dispuesto en los artículos 52 y 279 del ritual penal.

En este contexto no se observa actuación irregular por parte del agente fiscal en cuanto a este punto denunciado.

En lo que respecta al cuarto punto de la denuncia, en el cuaderno de investigación  fiscal de estudio se encuentra agregada la copia del A.I.N° 134, del 4 de marzo del 2020, dictado en el juicio caratulado: “Juan Vicente Valinotti c/ julia González de Cieza s/ usucapión”, donde el juez dispuso declarar la caducidad de instancia y levantar la medida cautelar.

Se desprende que como elemento objetivo del tipo penal, es necesario que se dé el ingreso de la propiedad del titular por parte de otras personas distintas al titular sin su consentimiento , situación que toma el accionante en el fuero civil como pasible de la acción en el fuero penal ya que, hasta tanto la usucapión no sea resuelta, nada impide el ejercicio de la titularidad del bien inmueble de quien obstante dicha calidad en la documentación respectiva, que en este caso se da debido a la S.D N° 174, de fecha 20 de abril del 2018, dictada en el expediente caratulado: “ Julia González de Cieza s/ sucesión intestada” por media de la cual sucede como heredero a la causante accionada en la usucapión su hijo Domingo Cieza, razón por lo que lo apuntado por el denunciante inadmitido no resulta impedimento para los fines del impulso de la investigación penal.

En este sentido, tampoco se observan irregularidades en las actuaciones del agente fiscal.

En base a estos argumentos el preopinante no encontró irregularidad en la actuación del agente fiscal Italico Rienzi que pueda ser compatible con las normas requeridas en el caso particular y que amerite el inicio de un proceso de enjuiciamiento ante este órgano, por lo que su voto fue por el rechazo de la denuncia y archivo de la causa.

El Jurado resolvió por unanimidad RECHAZAR in límine la denuncia y ARCHIVAR la causaal no surgir elementos de sospecha de la causal de mal desempeño en las  funciones del agente fiscal.

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