En sesión extraordinaria se estudió la causa Nº 138/21 caratulada: “Rufino Ortíz Rojas c/ Abg. MARGARETH MARÍA LYS GENES RIVAS, Jueza de Paz de la ciudad de Limpio, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “SUSANA ADRIANA RIVEROS CENTURIÓN C/ RUFINO ORTÍZ ROJAS S/ VIOLENCIA DOMÉSTICA”.

La denuncia devino inadmisible en virtud al artículo 16 de la ley N° 3759/09, no obstante fue analizada la conducta atribuida a la magistrada Margareth Genes, por el siguiente hecho.

Habría dictado una resolución de exclusión del hogar en contra del procesado por una simple denuncia verbal, de la supuesta víctima, incurriendo así en una parcialidad manifiesta.

Al preopinar sobre la causa la Dra. Mónica Seifart, expresó que: la decisión de la magistrada, de decretar medidas de protección urgente, se basó en la denuncia presentada por la misma victima ante la Policía Nacional contra el padre de sus hijos este denunciante inadmitido en autos. Por motivo que este último los había agredido físicamente cuando se encontraba en presunto estado etílico.

Se infiere que la magistrada considero que la denuncia efectuada en sede policial por la supuesta comisión del hecho punible de violencia familiar otorgaba suficiente verosimilitud acerca del hecho de violencia doméstica, lo cual ciertamente resulta razonable se tiene en cuenta que dicha  presentación no fue calificada como falsa por el juzgado pertinente conforme lo advierte el artículo 290 del CPP. A Contrario sensu la misma adquiere entidad suficiente  para considerar admisible a los fines del artículo segundo de la Ley 1600/2000.

Por lo que de esa manera la decisión cuestionada se encuentra debidamente fundada y no permite a mi modo de ver parcialidad manifiesta alguna, además también de afirmar inexistencia de sospecha razonable de mal desempeño de funciones.

“En conclusión mi voto es por el rechazo de la denuncia al no existir indicios de irregularidad alguna, no corresponde ejercer la facultad oficiosa establecida en el artículo 16 de la Ley 3759/09 contra la jueza de Paz de la ciudad de Limpio por improcedente”, expresó la Dra. Seifart.

El Jurado resuelve por unanimidad RECHAZAR y ARCHIVAR puesto que no surgen elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones, en el marco de la tramitación del expediente.

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