Miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados estudiaron la causa Nº 74/21 caratulada: “Edgar Daniel Prieto Meza y Rodolfo González Ledesma c/ Abgs. VÍCTOR MARTÍNEZ FRETES, DAICY PAREDES MOREL y ALCIBIADES AYALA ROJAS, Miembros del Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de Amambay s/ Denuncia”.

Expediente  caratulado: “ACCIÓN DE NULIDAD PRESENTADO POR EL SR. JOSÉ CARLOS ACEVEDO QUEVEDO (PRE CANDIDATO A INTENDENTE DEL DISTRITO DE P.J.C.) C/ LA RESOLUCIÓN N° 154/2021, DE FECHA 05 DE MARZO DE 2021, DICTADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE DEL PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTÉNTICO (TEI)”.

La denuncia devino inadmisible en virtud al art. 16 de la ley N° 3.759/09.

En cuanto a los hechos atribuidos a los magistrados denunciados, le atribuyeron cuanto sigue.

  • No haberse inhibido de oficio sin más trámites por ser incompetentes para atender en la cuestión.

El Dr. Manuel Ramírez Candia, al preopinar en la causa indico en cuanto al supuesto mal desempeño atribuido a los miembros del tribunal electoral de Amambay, se trataba de un litigio interno que se vinculaba a la supuesta inhabilidad de un candidato a intendente municipal de la ciudad de Pedro Juan Caballero.

Siendo un  litigio interno para elecciones de carácter local municipal en  este caso, es de competencia del tribunal electoral de la circunscripción y no como se sostiene en la denuncia que debe ser Tribunal Electoral de la Capital, que sí es competente para elecciones nacionales, en este caso se trataba de un litigio de orden para elecciones municipales y así lo entendió éste tribunal cuando resolvió la cuestión,  justificó debidamente su competencia en el art. 15 de la ley 635/ 95 que reglamenta el funcionamiento de la justicia electoral.

Por consiguiente, no hay motivo para que estos miembros se hayan separado del entendimiento de esta causa porque en definitivas, conforme a la disposición legal citada es de competencia del Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de  Amambay.

Por tanto, no habiendo irregularidad en la conducta de los magistrados voto por el rechazo de la denuncia, finalizó.

El Jurado resolvió por unanimidad de los miembros  RECHAZAR la denuncia y ARCHIVAR la causa, al no surgir elementos de sospecha de la causal de mal desempeño en las  funciones de los magistrados.

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