Al no evidenciarse indicios de irregularidades de mal desempeño en las funciones de la magistrada de Ciudad del Este, el Jurado  resolvió por unanimidad RECHAZAR y ARCHIVAR la causa Nº 182/18 caratulada: “Abg. Víctor Enríquez Núñez c/ Abg. ANTONIA LÓPEZ DE GÓMEZ, Miembro de la 2° Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia.

Expediente judicial caratulado: “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. DILSON GELSON FULBER NOETZOLD EN LOS AUTOS: GELSON A. WEBER HAUBRICH C/ LOS HEREDEROS DE MARCELINA NÚÑEZ VDA. DE DÁVALOS S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN Y OBLIGACIÓN”.

La denuncia devino inadmisible conforme lo establece el art. 16 de la ley del Jurado, no obstante los miembros analizaron los hechos asentados en la denuncia contra la magistrada Abg. ANTONIA LÓPEZ DE GÓMEZ, siendo el siguiente.

  • Haber dictado el AI N° 597 de fecha 19 de diciembre del 2017 sin pronunciarse en ninguna parte sobre la validez a una de la concesión del recurso que no fue interpuesto legal y debida forma violando con ello el art. 15 inc. b del código procesal civil.

La consejera Dra. Mónica Seifart, fundamentó esta causa en estos términos: “es importante señalar que en el expediente de regulación de honorarios profesionales el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer turno de Ciudad del Este, Circunscripción de Alto Paraná, había dictado el AI N° 662 de julio del 2016 por el que hizo lugar al incidente de nulidad de actuaciones presentado por los Abgs. Enríquez y Arrúa representantes  de la Señora Nancy Dávalos. Retrotrayendo a la etapa procesal inmediatamente anterior a la presentación del escrito obrante a fojas 2 a 4”. 

Dicha resolución fue objeto de recurso de apelación y nulidad presentado por el Abg. Romero representante de Fulber, interpuesto mediante la nota de notificación obrante a foja 70 vuelto de auto en fecha 18 de julio del 2016 a las 12:30Hs. Posteriormente el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Segunda Sala de Ciudad del Este, dictó el AI N° 597 de fecha 19 de diciembre de 2017 por el que revocó el fallo apelado.

Agregó; “que los abogados representante de la demandada la Señora Nancy Dávalos, promovieron acción de inconstitucionalidad contra el AI N° 597 del 19 de diciembre del 2017, acción de inconstitucionalidad que por AI N° 470 de 3 de abril del 2021 la sala constitucional de la Corte resolvió dar trámite. Del escrito de promoción de la citada acción de inconstitucionalidad se puede observar que uno de los fundamentos de dicha acción resulta el mismo punto aquí denunciado, es decir, de la falta de pronunciación sobre la validez de la interposición de los recursos a fojas 15 al 27. En esa línea de ideas se visualiza que la Corte Suprema de Justicia por medio del acuerdo y sentencia N° 158 del 30 de julio del 2020 analizó los agravios esgrimidos por el denunciante inadmitido concluyendo entre otras cosas, que la decisión del Tribunal de Apelación el AI N° 597/17 se ajusta a las actuaciones obrantes en autos y que dicho tribunal interpreto y aplicó las normas conforme al caso objeto de estudio.

Así también la Máxima Instancia Judicial concluyó que no se observa violación alguna al principio de congruencia para finalmente resolver de manera unánime el rechazo de la acción de inconstitucionalidad a foja 55 al 57.

Para la Dra. Mónica Seifart, surge con mucha claridad el hecho atribuido ya fue estudiado y resuelto en la jurisdicción ordinaria pertinente por la Máxima Instancia Judicial, la cual determinó como ya se mencionó que el tribunal de alzada no ha violentado principio del debido proceso por ende mal podría el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados volver a analizar o revisar cuestiones que ya han sido articuladas, analizadas y resueltas en la instancia jurisdiccional de origen, ya que de hacerlo se estaría erigiendo en una instancia paralela y revisora de decisiones jurisdiccionales lo cual por mandato constitucional y legal se encuentra vedado.

Este es el motivo por el cual la preopinante concluye que no ha observado indicios de irregularidades en la conducta desplegada por la magistrada ANTONIA LÓPEZ DE GÓMEZ, finalizó.

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