Del análisis de la causa nº 88/2021 caratulada: “Jorge Carlos Martínez Bogado c/ ABG. CÉSAR ROJAS GALEANO, Juez de Primera Instancia Multifuero de la ciudad de Neuland, Circunscripción Judicial de Boquerón s/ Acusación”.

Expedientes caratulados: “Jorge Carlos Martínez c/ Agro Inmobiliaria Las Perlas S.A. s/ Usucapión”; “Agro Inmobiliaria Las Perlas S.A. c/ Jorge Carlos Martínez s/ Desalojo” y “Osmar Rojas y otros s/ Estafa”, el Jurado resolvió el 𝐑𝐄𝐂𝐇𝐀𝐙𝐎 de la denuncia y el 𝐀𝐑𝐂𝐇𝐈𝐕𝐎 de la causa por no encontrarse indicio de mal desempeño funcional en la conducta del Magistrado Abg. César Rojas.

La parte interesada presentó escrito de denuncia, sin embargo nuestra Ley especial exige la presentación de una acusación. De acuerdo a la facultad prevista en el Art.16 de la Ley 3759/09 se evaluarán las actuaciones del magistrado conforme al siguiente cuadro referencial:

  1. Haber actuado con desconocimiento e ignorancia de las leyes al dictar la providencia de no hacer lugar a la solicitud de suspensión de orden de desalojo, sin haberla fundado y sin tener en cuenta que la promoción de un juicio de usucapión suspende el desalojo.
  2. Haber actuado con parcialidad manifiesta y haber violado el deber de objetividad al mantener fuertes lazos de amistad con una de las partes del juicio.

El miembro Senador Silva Facetti manifestó con respecto a la primera causa, “Agro Inmobiliaria Las Perlas S.A. c/ Jorge Carlos Martínez s/ Desalojo”, juicio en el cual se dictó la SD 24 del 18 de noviembre del 2014 por la cual, se resolvió hacer lugar a la demanda de desalojo y se ordenó libramiento del levantamiento de desahucio. En cuanto a la providencia cuestionada se observa en autos que el denunciante inadmitido había comunicado el inicio del juicio ordinario de usucapión caratulado: “Jorge Carlos Martínez c/ Agro Inmobiliaria Las Perlas S.A. s/ Usucapión” y así mismo había solicitado la suspensión de los efectos de la mencionada SD 24.

Al respecto se desprende de los mismos autos que, efectivamente el Juez Cesar Rojas Galeano dictó la providencia de fecha 23 de febrero del 2021 deténgase por comunicado el inicio de juicio de usucapión y no hacer lugar el inicio de suspensión de los efectos de la sentencia por improcedente. Habiendo quedado firme la sentencia en el juicio de desalojo, mal podría el juez conceder la suspensión de la misma por el inicio de otro juicio de usucapión posteriormente a la demanda de desalojo en virtud de lo que dispone el Art. 630.

Esta situación no constituye un presupuesto de suspensión del lanzamiento en el juicio de desalojo, y por consiguiente es dable concluir que no se observan indicios que tenga la entidad suficiente para la apertura oficiosa de un enjuiciamiento por este motivo.

Segundo hecho: el denunciante inadmitido no agregó material probatorio alguno, por medio del cual se podría constatar tales extremos, de igual manera dichas expresiones fueron analizadas por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón que resolvió por A.I 62 de fecha 20 de abril de 2021. En este contexto no existiendo material probatorio que acredite la amistad alegada por el denunciante inadmitido, no es factible sostener que el juez haya incurrido en parcialidad manifiesta por tener lazos fuertes de amistad.

En conclusión, el Senador Fernando Silva Facetti dijo no encontrar indicios de mal desempeño de funciones del Magistrado CÉSAR ROJAS GALEANO, y su voto fue por el rechazo y archivo de la causa.    

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