En la etapa de resolver si corresponde disponer la apertura de la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho, en la causa n.º 10/2022 caratulada: “Lucas Javier Viveros Rivelli c/ ABG. HILARIO BUSTOS, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado«Aníbal Espínola Denis c/ Carlos Fidencio Salinas Quintana y Lucas Javier Viveros Rivelli s/ Amparo Constitucional”.-

  • El Jurado resolvió Admitir las pruebas ofrecidas por ambas partes, y disponer la Apertura de la causa a prueba, en atención a que existen pruebas pendientes de diligenciamiento, todo ello a tenor de lo que dispone el artículo 29 de la Ley N.º 6.814/2021

En momento de fundamentar y emitir su voto, el Ministro Dr. Manuel Ramírez Candia manifestó que: el Magistrado enjuiciado solicitó que se adjunten y admitan  una serie de datos probatorios y ofreció pruebas testimoniales a ser diligenciadas.  Asimismo, la parte acusadora, representada por el profesional Pedro Rodolfo Mendoza, solicitó también una serie de datos probatorios, por ejemplo que se adjunte la constancia del expediente, la legislación judicial aplicable al caso, además una copia del acta de sesión de Jurado,  que no  constituyen dato probatorio.

En consecuencia corresponde abrir la causa a prueba a los efectos de recibir las declaraciones testimoniales que fueran solicitadas en esta causa, y tener por ofrecidas y admitidas las pruebas documentales que las partes han solicitado sean tenidas en cuenta.

Concluyó sus manifestaciones el preopinante, considerando que correspondía la apertura de la causa a prueba,  a los efectos de la recepción de la declaración testimonial ofrecida.

Puestos a consideración de los demás miembros el voto y los fundamentos esgrimidos por el Ministro Ramírez Candia, el Pleno del Jurado resolvió Admitir las pruebas ofrecidas por las partes, y disponer la Apertura de la causa a prueba.

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