Causa n.º 345/2019 caratulada: “Investigación Preliminar”.

Expediente caratulado: “Ministerio Público c/ Avelino Dávalos Estigarribia s/ Supuesto hecho punible de Lesión de Confianza y Apropiación”.-

La investigación preliminar fue abierta por providencia de fecha 26 de septiembre de 2019 de conformidad a lo resuelto en sesión ordinaria del 17 de septiembre del 2019, en atención a la nota presentada el 02 de septiembre de 2019 por los Concejales Departamentales  Hugo Vergara, Antonia Beatriz López, y el Secretario de la Gobernación Sr. Benigno Báez, por medio del cual solicitaron el arbitrio de los mecanismos para conocer los avances de las investigaciones en el marco de las causas nº 03/19 “Personas innominadas s/ Lesión de Confianza”, y 118/09 “Personas innominadas s/ Lesión de Confianza y apropiación”

Por lo tanto conforme la facultad prevista en el Art. 16 de la Ley 3759/09 corresponde hacer el análisis de la presente causa.

El Ministro Manuel Ramírez mencionó que, conforme surge del expediente la causa  fue asignada  a Victoria Acuña quien llevó adelante la tarea de investigación, y en ese sentido comenzó a realizar las tareas investigativas con oficios remitidos en primer lugar a la Auditoría Gral. del Poder Ejecutivo, a la Contraloría General de la República, a la Gobernación del Departamento de Caazapá, al Director de Análisis y de Información Estratégica del Ministerio Público, a la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Hacienda. Es decir, realizó una serie de tareas investigativas tendientes a corroborar la denuncia que se realizó en su oportunidad, en relación a ejercicios fiscales del 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.

De todo lo que se puede apreciar del cuaderno de investigación fiscal en esta causa se puede sostener que, desde la asignación de la agente fiscal para el análisis e investigación de esta causa, ha transcurrido poco más de ocho meses y durante todo ese tiempo, la agente fiscal realizó las tareas tendientes a la corroboración o no, de los supuestos hechos denunciados, y que abarca varios periodos de ejecución presupuestaria. Por lo tanto, una vez que la agente fiscal realice todos los actos de investigación podrá formular si corresponde la imputación pertinente, conforme establece el Art. 301 del Código Procesal Penal  .

De la lectura de la carpeta fiscal no se pudo apreciar que haya habido una actuación negligente por parte de la agente fiscal que tuvo a su cargo la denuncia que motiva esta investigación preliminar, por lo que el Dr. Ramírez Candia consideró correspondiente el archivo de la misma.          

Luego de la votación, el Jurado resolvió el ARCHIVO de la presente investigación preliminar con relación a la Agente Fiscal Victoria Acuña, por no encontrarse indicios de mal desempeño funcional en la conducta de la misma.

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