Causa n.º 300/2020 caratulada: “Miguel Jorge Cuevas Ruíz Díaz c/ ABGS. EULOGIO JULIÁN LÓPEZ AQUINO, Juez Penal de Garantías nº 12 e interino del Juzgado Penal de Garantías nº 11 de la Circunscripción Judicial de la Capital y LUIS LIONEL PIÑÁNEZ GARCÍA, Agente Fiscal de la Unidad Penal nº 09 Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción s/ Acusación”.

Expediente caratulado: “Miguel Jorge Cuevas Ruíz Díaz y otros s/ Enriquecimiento Ilícito y otros”.-

En el caso particular la parte interesada presentó un escrito de acusación que no reúne los presupuestos exigidos en el Art. 17 del Ley 3759/09 específicamente en lo que respecta a la solvencia económica, así como tampoco solicitó su dispensa.

De acuerdo a la facultad prevista en el At. 16 de la Ley 3756/09 se evaluarán las actuaciones del Magistrado Julián López así como del Agente Fiscal Luis Piñánez, a quienes se atribuye como irregularidad lo sgte.

Con relación al Abg. Julián López Aquino:

  • Haber dictado el A.I n° 538 de fecha 17 de septiembre del 2020 por el cual dispuso no hacer lugar a los pedidos de revocatoria de prisión preventiva y arresto domiciliario, careciendo de sustento fáctico y jurídico, convirtiéndola en arbitraria.

Con respecto al Abg. Luis Piñánez García:

  • Haber asumido una posición contradictoria durante la sustanciación de la audiencia de revisión de medidas realizada el 17 de septiembre del 2020 y en actos posteriores. 

El Senador Fernando Silva, al momento de emitir su voto dijo en cuanto al primer punto atribuido al Magistrado Julián López Aquino, el mismo por medio del A.I 538 del 17 de septiembre del 2020 dispuso no hacer lugar al pedido de revocatoria de prisión preventiva y arresto domiciliario y mantener la prisión preventiva del imputado argumentando que no existen elementos nuevos que demuestren que no concurren los presupuestos de la prisión preventiva y que, al estar fundada la medida, la misma no reviste las características de una pena anticipada.

Ahora bien, de la lectura de la citada resolución judicial se puede notar que el magistrado denunciado resolvió los pedidos de revocatoria de prisión y revisión de medidas cautelares peticionado por la defensa técnica del imputado considerando a su criterio que el peligro de obstrucción se encontraba latente, por lo que se observa que no consideró suficiente los extremos aducidos por el Agente Fiscal a fin de otorgar el arresto domiciliario, por lo que la cuestionada resolución judicial cumple con las disposiciones contenidas en el 125 del CPP, en atención a que en la misma se encuentra señalada cada una de las pretensiones de las partes. A ello se suma el hecho de que el juzgador no solo fundó su decisorio, sino que también detalló todo aquello que había resuelto como improcedente, en referencia a las pretensiones siendo el sentido adoptado en la decisión una cuestión referida a las atribuciones propias de un Juez. 

De esta manera dicha decisión judicial no habría transgredido norma jurídica alguna por lo que no se observa la carencia de fundamentos fácticos y jurídicos en el contenido de la misma, y en consecuencia no existiría arbitrariedad en su dictamiento.

Con respecto al hecho atribuido al Agente Fiscal Luis Piñánez expresó: “Conviene precisar que la posición inicial del Agente Fiscal denunciado durante la sustanciación de la audiencia de revisión de medidas fue por el rechazo del pedido de revocatoria de la prisión preventiva por encontrarse plenamente reunido los requisitos establecidos en el 242 del CPP, y esto no constituye una pena anticipada”.

Por otro lado, respecto a la solicitud de arresto domiciliario había manifestado que lo consideraba idóneo al tiempo de la investigación en el que se encontraba en dicho momento. Dicha posición no se considera contradictoria ya que la primera se refiere al instituto de la revocatoria de prisión preventiva y la segunda al de imposición de medidas sustitutivas a la prisión preventiva.

“En conclusión para el Magistrado Julián López ni para el Agente Fiscal Luis Piñánez encuentro causal de mal desempeño ni conducta procesal irregular, por lo que mi voto en ambos casos es por el RECHAZO Y ARCHIVO”, finalizó el legislador.

Luego de la votación, el Jurado resolvió el rechazo in límine de la acusación y el archivo de la causa por no encontrarse indicios de mal desempeño funcional en la conducta del Magistrado JULIÁN LÓPEZ AQUINO así como tampoco en la conducta del Agente Fiscal LUIS PIÑANEZ.

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