En el estudio de la causa nº 02/2021 caratulada: “Eduardo de Blas Giménez c/ ABG. LICI MARÍA TERESITA SÁNCHEZ SEGOVIA, Jueza Penal de Garantías nº 06, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”.

La parte interesada presentó escrito de denuncia, sin embargo, la Ley especial del Jurado exige la presentación de una acusación. De acuerdo a la facultad prevista en el Art. 16 de la Ley 3759/09, se evaluarán las actuaciones de la magistrada antes mencionada conforme al siguiente cuadro referencial:

  • Habría demostrado manifiesta parcialidad e ignorancia de la ley al no hacer lugar a varias solicitudes de la defensa.
  • Habría desconocido el principio non bis in ídem.
  • Habría llevado adelante un proceso no siendo competente, para el efecto, acarrearía su nulidad.
  • Habría resuelto un recurso de reposición sin sustanciar previamente la audiencia requerida en el Art. 459 del CPP.
  • Habría cometido los hechos punibles de prevaricato, persecución de inocentes y ejecución penal contra inocentes.
  • Habría violado el derecho a la defensa contemplada en el Art. 16 y 17 de la Constitución Nacional.

A su turno, el Ministro de la Corte, Dr. Ramírez Candia mencionó sobre el primer punto en cuestión, que en la denuncia no se individualiza cual es el acto procesal supuestamente irregular. Sin embargo, de la lectura del expediente, surge que el denunciante ante esta instancia planteó un incidente de nulidad, después planteó un incidente de extinción del proceso y, en tercer lugar, también planteó otro incidente de perjudicialidad. En relación al primer incidente, de que sí efectivamente resolvió la Jueza Lici Sánchez, se refiere a la nulidad de la imputación, y la misma rechazó ese incidente, con posterioridad a esa resolución, fue debidamente confirmada por el Tribunal de Apelaciones por auto interlocutorio n° 369 de septiembre del 2019. Entonces, no existe irregularidad en este punto. El incidente de extinción lo resolvió la Jueza Alicia Pedrozo Berni, por lo tanto, no se puede sostener ni analizar ninguna irregularidad que pudiera corresponder a la Magistrada Lici Sánchez.

Con respecto al incidente de perjudicialidad, eso, efectivamente no fue resuelta por la magistrada porque se planteó después de la acusación, entonces, se difiere para analizar en la audiencia preliminar, en este caso, tampoco existe actuación irregular.

En relación al segundo motivo, en la denuncia no se indica cual sería el otro proceso penal que tuviera la triple identidad que exige para que la concurrencia de la prohibición de la doble persecución penal, por tanto, no se puede analizar siquiera si realmente la jueza ha procedido a violentar ese principio del proceso penal, pues de la denuncia, ni siquiera se indica cual es el otro proceso penal que se está analizando en forma conjunta o posterior al objeto del enjuiciamiento, que motivó la denuncia contra la magistrada. Respecto a este motivo, tampoco se puede justificar la existencia de alguna irregularidad.

 En el tercer punto de la denuncia, no se indica cual es el motivo de la incompetencia de la magistrada para actuar como Jueza de Garantía en la presente causa, no hay sindicación concreta de si se trata de una incompetencia en razón de la materia o en razón del territorio, por lo que no se puede analizar si existe o no irregularidad.

En el cuarto punto, se puede observar que el recurso fue planteado y contestado por escrito, por lo que procedió a dictar una resolución rechazando el recurso de reposición, esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelación, por lo que no se percibe irregularidad o agravio por las partes.

Como se viene sosteniendo en forma reiterada, la comisión de un supuesto hecho punible debe ser objeto de investigación por parte del Ministerio Público y no por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

En referencia al último motivo, luego del análisis de todas las documentaciones traídas a la vista, no se percibe que se haya violentado el derecho a la defensa de ningún procesado y tampoco se ha observado que se haya incurrido en violación de otros derechos procesales previstos en el art. 17 de la Constitución Nacional.

De la lectura de los antecedentes, no existen indicios de mal desempeño funcional de la Jueza Lici Teresita Sánchez, por lo que mi voto es por el rechazo de esta denuncia, concluyó.

Los demás miembros del Pleno, acompañaron las fundamentaciones vertidas por el Ministro Ramírez Candia.

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