Durante sesión ordinaria, miembros del cuerpo colegiado analizaron la causa Nº 307/2020 caratulada: “Carolina Andrea Dilasio c/ Abg. RAMÓN ADALBERTO YNSFRÁN GIMÉNEZ, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “GRACIELA MELGAREJO CAÑETE C/ CAROLINA ANDREA DILASIO S/ DESALOJO”.

En virtud al artículo 16 de la ley especial del Jurado, la denuncia contra el magistrado fue declarada inadmisible. No obstante, fue evaluada la conducta relevante del magistrado Ramón Adalberto Ynsfrán, en el siguiente motivo.

  • Haber ordenado el desalojo de los ocupantes no demandados sin haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 632 del código procesal civil, violando lo dispuesto en el artículo 14 de ley N°3.759/09.

La ministra Gladys Bareiro de Módica se excusa de entender la causa ya que se encuentra en trámite en la Sala Constitucional expedientes que guardan relación con la causa.

El Dr. Manuel Ramírez Candia, preopinante fundamentó que en este juicio se procedió a hacer lugar a una demanda de desalojo, posteriormente se pide la ampliación de los sujetos quienes deben ser objeto de desalojo y el juez de primera instancia rechazó ese pedido por incumplimiento del artículo 632 del código procesal civil, es decir, no fueron citados en el proceso civil.

Sin embargo, ésta decisión del juez de primera instancia fue objeto de recurso de apelación y el tribunal de alzada, uno de los firmantes  de esa decisión es el denunciado dispuso que la magistratura del grado inferior ordene el desalojo incluyendo a las personas que no fueron partes del proceso en contravención a lo que haya se había señalado el juez de primera instancia.

En estas condiciones, el Dr. Ramírez Candia considero  que ha concurrido la sospecha de incumplimiento de disposiciones que hacen al proceso de desalojo, por lo que consideró que corresponde iniciar la investigación para determinar la responsabilidad del magistrado en esta denuncia, sugirió.

El Jurado resolvió por mayoría de sus miembros ENJUICIAR SIN SUSPENSIÓN al  magistrado por evidenciarse mal desempeño de funciones.

La fiscal acusadora designada fue la  Abg. Cristina Armoa

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