Durante el estudio de la causa  nº 279/2021 caratulada: “Juan González Simbrón, Orlando González Simbrón y Juan Ramón Arce c/ ABG. SANDRA LEDESMA ESPINOZA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 04 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Acusación”.

Acumulada con:

(*) Causa n°289/2021 caratulada: “Juan González Simbrón, Orlando González Simbrón y Juan Ramón Arce c/ ABG. SANDRA LEDESMA ESPINOZA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 04 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Acusación”

Expediente caratulado: “Investigación Fiscal s/ Supuesto hecho punible de Invasión de inmueble ajeno – Causa Nº 9657/2021”.

El cuerpo colegiado resolvió acumular las causas y rechazar in límine la acusación formulada por los  señores Juan González Simbrón, Orlando González Simbrón y Juan Ramón Arce, contra la Agente Fiscal Abg. SANDRA LEDESMA ESPINOZA.

De la lectura de los expedientes administrativos N° 279/21 y 289/21, se pudo concluir que existieron méritos para disponer su acumulación.

La parte interesada presentó escrito de acusación, por lo que fue analizada de esta manera. Conforme a la Ley N° 6814/21.

El Legislador Rodrigo Blanco, al fundamentar su criterio en relación a esta causa señaló: el acusador particular observó todos los requisitos esenciales previstos en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 6814/21, tanto de la parte acusadora como del escrito de acusación se encuentran suficientemente acreditados respecto a los hechos sindicados, lo que significa en rigor; a prima facie, que los requisitos formales de admisibilidad fueron cumplidos.

Analizados la procedencia de los hechos denunciados en la acusación se observa que los mismos se apartan notoriamente de las causales de mal desempeño de funciones previstas en la Ley, habiéndolo encuadrado los acusadores en las establecidas en el inciso b del Art. 14 de la Ley N° 3759/09, pero cuentan con normativas análogas con ciertas modificaciones en el inciso b del Art. 14 de la Ley N° 6814/21.

Se desprende del acta de constitución de fecha 21 de octubre del 2021 y 11 de noviembre del 2021, la agente fiscal se encontraba únicamente haciendo uso de las facultades que les son conferidas a través de los Artículos 279 y 315 del Código Procesal Penal, sin que denote circunstancia alguna que permita sostener lo menos indiciariamente que los hechos se habrían dado conforme la acusación presentada ya que ninguna de esas circunstancias fueron advertidas en dicha ocasión.

En razón de estos argumentos corresponde rechazar in límine la acusación particular formulada por los señores Juan González Simbrón, Orlando González Simbrón y Juan Ramón Arce contra la Abg. SANDRA LEDESMA ESPINOZA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 04 de la ciudad de Luque, conforme lo dispuesto en el Art. 21  2°parrafo de la Ley N° 6814/21, sugirió el parlamentario.

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