Durante reunión plenaria, miembros del órgano constitucional discutieron la causa n° 411/2018 caratulada: “Investigación Preliminar” abierta contra el Abg. Guillermo Ortega, actualmente Juez Penal de Garantías de la ciudad de Ybycui, Circunscripción Judicial de Paraguarí. 

Al momento de la intervención de oficio del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Abg. Guillermo Ortega, ocupaba el cargo de agente fiscal, cargo al que posteriormente renunció,  siendo aceptada por la Corte Suprema de Justicia mediante resolución N° 7.803 de fecha 12 de noviembre del 2019, razón por la cual el 18 de noviembre del mismo año por resolución de la Fiscalía General del Estado N° 5.944, ha resuelto dar por terminadas las funciones del Abg. Guillermo Ortega.

Al hacer referencia sobre esta causa la Dra. Mónica Seifart, indicó: “a la fecha el Abg. Guillermo Ortega, ostenta el cargo de Juez Penal de Garantías de la ciudad de Ybycui, Circunscripción Judicial de Paraguarí. El mismo perdió la condición de agente fiscal por la renuncia y posterior resolución del Ministerio Público”.

Sobre el punto la Dra. Seifart, mencionó que la Ley N° 3.759/09, en el Art. 24, refiere expresamente que en caso de renuncia se cancelará el procedimiento. Atento a ello tenemos que los hechos atribuidos en la presente investigación preliminar se circunscriben en la circunstancia computada por el referido Abg. Ortega al tiempo del ejercicio del cargo de agente fiscal con intervención en la causa penal indicada. Sin embargo, el ejercicio del cargo de agente fiscal cesó de conformidad a los términos expuestos, motivo por el cual la causa debe ser indefectiblemente cancelada con respecto al mismo por la norma propuesta y el Art. 24 que habla en forma clara, cuál es la consecuencia de la renuncia por parte del magistrado y agente fiscal en relación con el proceso en trámite.

Mi voto es por la cancelación y el consecuente archivo de la causa con respecto al Ex Agente Fiscal Guillermo Ortega y hoy Juez Penal de Garantías, justificó la Dra. Seifart.

El Ministro Manuel Ramírez Candia, tuvo una opinión contraria a su colega, aclaró que, tanto el agente fiscal que renuncio y fue aceptada la renuncia, el magistrado judicial son sujetos pasivos del control de la actuación funcional por parte del Jurado.

“El hecho que haya dejado de ejercer la función de agente fiscal no cambia su situación de sujeto pasivo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, es más, simplemente aquí lo que existe es el cambio de funciones de agente fiscal a magistrado judicial”.

Este hecho a mi criterio no puede motivar la cancelación del juicio de responsabilidad, pues como he dicho sigue siendo sujeto pasivo del Jurado. Por lo tanto, su trabajo profesional tanto como fiscal, juez o defensor público puede ser controlado por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Además, ésta es la posición que hasta ahora se mantiene invariable en este órgano y hay varios casos de agentes fiscales que posteriormente fue promovido al cargo de Juez Penal de Garantías que posteriormente perdió el cargo por las irregularidades cometidas en el ejercicio del cargo anterior, citó como ejemplo el caso del Juez Penal de Garantías en su momento Miguel Ángel Rojas, que prestaba servicios en la ciudad de Coronel Oviedo.

En base a estas consideraciones y en base al precedente del Jurado, yo voto porque continúe la tramitación del juicio de responsabilidad del Abg. Guillermo Ortega, concluyó el Dr. Manuel Ramírez Candia.

El Jurado resolvió en mayoría la prosecución de la causa al Abg. Guillermo Ortega, actual Juez Penal de Garantías de la ciudad de Ybycui, Circunscripción Judicial de Paraguarí.  

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