Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados trataron la causa Nº 126/2019 caratulada: “Francisco Ruíz Díaz, Director del Servicio Nacional de Catastro c/ ABGS. HUGO ANIBAL BECKER, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital y ERESMILDA ROMÁN PAIVA, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Ytakyry, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”.

Expedientes caratulados: “Tomás Ramos s/ Nulidad de inscripción – Reinscripción” y “Tomás Ramos s/ Sucesión Ab-intestato”.- La parte interesada presentó escrito de denuncia  sin embargo nuestra Ley especial exige la presentación de una acusación de acuerdo a la facultada prevista en el artículo 16 de la Ley 3759/09, se evaluarán las actuaciones de la Magistrada Eresmilda Román.

En sesión plenaria del 05 de marzo del 2019, la Corte Suprema de Justicia resolvió aceptar la renuncia presentada por el Dr. Hugo Becker  al cargo de  Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital para acogerse a los beneficios de la jubilación.

Se analizará como conducta irregular de la magistrada, los siguientes puntos:  

  • Haber ordenado la inscripción del certificado, publicación mediante el oficio en 362/17, de un inmueble identificado en el padrón Nº 21265 asignándole dicho padrón a pesar que el mismo no se encuentra empadronado por el servicio nacional de catastro.
  • Haber resuelto por A.I. Nº 2 de fecha 17 de diciembre del 2018, se procede a la corrección del padrón correspondiente a la finca 2018, pese a que no se ha acreditado debidamente la existencia del inmueble en los registros del Servicio Nacional de Catastro, siendo así la resolución de cumplimiento imposible.

El Diputado Nacional Rodrigo Blanco, fundamentó su postura con relación al Abg. Hugo Becker. De acuerdo al artículo 253 de la Constitución Nacional, el artículo 11 de la Ley  3759/09, así como lo establecido en el artículo 24 de dicha ley, se puede concluir que el magistrado mencionado en ese entonces, carece de la calidad exigida para ser juzgado en esa instancia, por lo cual mi voto va por la cancelación de la causa en relación al abogado.

En cuanto al punto de denuncia contra la magistrada Eresmilda Román, y con la documentación agregada en autos, se descarta que la misma haya asignado de manera unilateral y arbitraria, sin respaldo documental  el número de padrón mencionado, por el cual se agravia el denunciante inadmitido en este primer cuadro referencial  por lo que no es posible advertir irregularidad alguna.

Con respecto al segundo hecho, se observa que el denunciante inadmitido refiere que lo resuelto por la Magistrada Eresmilda Román en A.I. Nº 262  de fecha 17 de diciembre del 2018, a foja 101, y; su correspondiente oficio número 698 del 17 de diciembre del 2018, a foja 102, resulta inviable su cumplimiento al  Servicio Nacional de Catastro.

En resumen, y si bien es cierto que la jueza resolvió que el Servicio Nacional de Catastro proceda a la corrección del número de padrón, no obstante también se puede decir que la magistrada concedió la posibilidad que dicha institución informe sobre la existencia de algún impedimento que obstaculiza el incumplimiento de la resolución.

 En  otras palabras, la resolución cuestionada no es definitiva, quedando la posibilidad de rectificación en cualquier situación que surge con respecto a ello, bajo tales consideraciones, se puede razonar causal de mal desempeño alegado por el denunciante inadmitido. No tiene la entidad suficiente para que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, utilice la facultad que le otorga la Ley  3759/09, de iniciar de manera oficiosa un juicio de responsabilidad en esta instancia en base a este argumento, considero que corresponde primeramente la cancelación en relación al Abg. Hugo Becker, y por otro lado, al no verificarse indicios de mal desempeño por parte de la Jueza Eresmilda Román Paiva, mi voto es  por el rechazo y archivo de la denuncia, culminó su fundamentación el Dip. Rodrigo Blanco.

El Jurado, resolvió por unanimidad de los miembros el rechazo de la denuncia y el archivo de la causa con relación a la Abg. Eresmilda Román ya que no observan indicios de mal desempeño de funciones en su actuar.

En relación al Abg. Hugo Becker por unanimidad se resolvió la cancelación ya que carece de la calidad exigida por ley para ser juzgada.

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