En sesión ordinaria fue analizada laCausa n.° 236/2023 caratulada: “Eduardo Silvino Franco Pereira c/ ABGS. LOURDES SAMANIEGO GONZÁLEZ, Agente Fiscal Adjunta en lo Penal del Sector N.° 01 de la Capital, y CHRISTIAN JOSÉ ORTIZ RIVEROS, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 05 de la Fiscalía Barrial N.° 03 de la Capital s/ Acusación”, durante la cual, el Jurado resolvió hacer efectivo el apercibimiento, tener por desistido al recurrente y en consecuencia, archivar la causa.

En su intervención, el senador Mario Varela fundamentó su voto argumentando que, «en esta causa, por providencia del 5 de octubre del 2023, se intimó el señor Eduardo Silvino Franco Pereira por el plazo de 5 días, a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 19 y 20, inciso a de la Ley n.º 6814, es decir, que constituya domicilio procesal, acredite la condición invocada y asimismo, acredite la solvencia económica o en su defecto la insolvencia económica, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación. Se realizó la notificación electrónica el 5 de octubre de 2023, por lo que al día hábil siguiente, se inició el cómputo del plazo de cinco días.  En ese contexto, se observa que el recurrente si bien se presentó a cumplir con uno de los tres requisitos exigidos, dicha presentación fue extemporánea, esto en atención a que contabilizando los cinco días requeridos en la providencia del 5 de octubre de 2023, más el plazo de gracia establecido en el artículo 150 del Código Procesal Civil, el plazo venció el 13 de octubre a las 09:00 am y, la referida presentación fue realizada el 13 de octubre a las 12:59 pm; es decir, fuera del plazo establecido en el en el proveído de referencia.

»Por lo brevemente expuesto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y en consecuencia tener por desistido al recurrente de la presentación realizada y corresponde archivar la causa»concluyó el preopinante.

Puestas a consideración de los demás miembros las fundamentaciones del preopinante, los mismos se adhirieron de forma unánime.

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