El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en sesión plenaria resolvió declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia en dos causas N° 249/2020 caratulada: “Abgs. RAMÓN MARTÍNEZ CAIMEN y VÍCTOR A. FRETES FERREIRA, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial de Cordillera s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: “CARLOS MARÍA AMARILLA SÁNCHEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES – ABUSO SEXUAL EN NIÑOS – CAACUPÉ”,.

La Dra. Mónica Seifart, se refieró a ésta situación procesal explicando que el art. 26 de la Ley N° 3.759/09, establece: si existiesen hechos controvertidos el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes, siempre que fuesen conducentes a la solución del caso.

En éste sentido los magistrados enjuiciados ofrecieron al momento de la contestación de traslado elementos probatorios existentes en la respectiva causa penal y a la vez solicitaron se declare la cuestión de puro derecho.

Por su parte, el Fiscal Acusador, ofreció pruebas documentales obrantes en autos y también solicitó se declare la cuestión de puro derecho.

En consecuencia, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien se procederá a evaluar la resolución de inicio del enjuiciamiento, el escrito de contestación de traslado presentado por las partes enjuiciadas, las instrumentales obrantes y agregadas a autos, y; el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así sustentaremos lo señalado, en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, así como indican los incisos b y c del art. 25 de la Ley N° 3.759/09.

Para finalizar, la Dra. Seifart sugirió se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.

En la causa N° 288/19 caratulada: “Abg. JUAN DANIEL BENÍTEZ MIRANDA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 de la ciudad de Curuguaty, Sede Fiscal del Departamento de Canindeyú s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: “ÉDGAR DEMETRIO JARA S/ HOMICIDIO DOLOSO”.

En atención a la promulgación de la Ley N° 6.814/21 art. 48, estos expedientes fueron formados bajo la vigencia de la Ley N° 3.759/09, y serán tramitadas hasta el dictado de las resoluciones con la última ley citada.

El Dr. Manuel Ramírez Candia, expresó lo siguiente en su fundamentación: en éste caso tanto el enjuiciado como el Fiscal Acusador, solicitaron que se admitan las pruebas documentales en el expediente obrante ante el Jurado y se proceda a llamar autos para sentencia.

Por lo tanto, no habiendo controversia sobre hechos y no habiendo necesidad de abrir la causa a prueba, corresponde se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia, conforme establece el art. 25 de la ley especial del cuerpo colegiado.

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