En el estudio de la causa Nº 159/21 caratulada: “Guillermo Miguel Ramírez c/ Abg. MARCELO SALDÍVAR, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02, Barrial N° 02 de la Capital s/ Denuncia”.

Expediente judicial: “GUILLERMO MIGUEL RAMÍREZ S/ A DETERMINAR – CAUSA N° 566/2021”.

La denuncia devino inadmisible en virtud del art.16 de la ley especial del Jurado. Fue analizada de igual forma la actuación del agente fiscal por el siguiente motivo:

  • Se habría empeñado en realizar diligencias tendientes a formular un acta de imputación, sobre hechos que tratarían de una cuestión contractual y voluntaria que tienen su tratamiento en el fuero civil, sin que se visualice ningún elemento objetivo del tipo penal denunciado.

El preopinante en esta causa Dr. Jorge Bogarin, indicó que en cuanto al único motivo se tuvo que la afirmación realizada por el denunciante inadmitido no se condice con la realidad, puesto que la única diligencia realizada por el fiscal denunciado fue la comunicación del inicio de la investigación materializada en el marco de la obligación previsto en el art.290 del CPP. Posteriormente el citado representante fue recusado y luego de la confirmación respectiva el denunciante impugnó esa decisión, estando pendiente de resolución tal resorte recursivo.

En esas condiciones no es posible advertir irregularidad alguna en la actuación del agente fiscal,

por lo que corresponde el rechazo del enjuiciamiento de oficio y el archivo de la investigación, finalizó el preopinante.

El Jurado resolvió por unanimidad RECHAZAR y ARCHIVAR la denuncia, puesto que no surgieron elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones.

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