En el estudio de la causa N° 170/21 caratulada: “Dolly Brítez González c/ Abg. FRANCISCO GOIBURU, Juez de Paz de la ciudad de Ybycuí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Denuncia”.

La denuncia devino inadmisible en virtud del art.16 de la Ley 3759.

Fueron evaluadas las actuaciones relevantes del magistrado Francisco Goiburu sobre los siguientes motivos:

  • Habría tomado la determinación de no optar por la aplicación de medidas de protección adecuadas conforme a lo establecido en el art 5777/19, donde según el principio de verosimilitud, así como el protocolo que corresponde a la mencionada ley.
  • Habría cometido el hecho punible de frustración de la persecución penal.

El Ministro Manuel de Jesús Ramírez Candia en su argumentación señaló, que el Juez Francisco Goiburu no incurrió en mal desempeño funcional, ya que en definitiva el que intervino en este proceso fue el Juez Antonio Villalba y no el magistrado denunciado.

Por otra parte, el magistrado Antonio Villalba si imprimió el trámite previsto en la Ley 1600 del año 2000, de aplicación inmediata conforme autoriza la Ley 5777/16, y decretó medidas de urgencia a favor de la denunciante en sede jurisdiccional, por lo tanto, esta denuncia no puede justificar el inicio de un juicio de responsabilidad contra el magistrado Francisco Goiburu que no intervino en la causa en la que se le está denunciando.

En base a estos fundamentos el preopinante votó por el archivo de la presente denuncia.  

Los demás miembros presentes votaron en el mismo sentido por lo que el Jurado resolvió RECHAZAR la denuncia y ARCHIVAR la causa puesto que no surgieron elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones, en el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “DOLLY BRÍTEZ GONZÁLEZ C/ EUGENIO MORÍNIGO S/ PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA – LEY N° 5777/16”.

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