Miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados analizaron la causa N° 21/21 caratulada: “Abg. Juana Inés Benítez Escobar c/ Abg. ESTEBAN ESPINOZA FERNÁNDEZ, Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “MARÍA MONTSERRAT MARÍN GENEZ C/ PATRICIO JULIÁN MOSCARDA CASABIANCA S/ DEMANDA LABORAL”.

En atención a la promulgación de la Ley N° 6814/2021 art. 48, establece que los procedimientos iniciados durante la vigencia de la Ley N° 3.759/09, continuaron su trámite con ésta normativa hasta su finalización.

Los siguientes hechos fueron atribuidos al magistrado Esteban Espinoza Fernández:

  • No haberse inhibido a pesar de conocer a las partes.
  • Haberse puesto en comunicación con una de las partes demostrando con ello parcialidad manifiesta.

El Dip. Rodrigo Blanco expuso su fundamentación en esta causa, dijo en cuanto al primer motivo que, la denunciante inadmitida sostuvo que el referido magistrado conoce a la parte demandada a quien la propia afectada representa en el juicio laboral, puesto que es cliente de la empresa/negocio,  propiedad de su cliente.

En este sentido, en primer lugar, ésta causal, no configura causal de excusación conforme al art. 20 del Código Procesal Civil de aplicación supletorio según establece el art. 6 del Código Procesal del Trabajo, tampoco la afectada indica el motivo especifico del apartamiento conforme a dicha normativa pero; además la postura adoptada por la agraviada resulta contradictoria en atención a que el supuesto vínculo entre el juzgador y su cliente, en la hipótesis le sería favorable las pretensiones de éste último y no a su contraparte, pero como se expuso, tal contexto no se observa en el caso de autos razón por la que claramente no se observa indicios alguno de mal desempeño en sus funciones.

En cuanto al segundo motivo,  el denunciante inadmitido presentó impresiones certificadas por Notaria Pública de mensajes en la aplicación Whatsapp que habría mantenido el magistrado con el número de celular de la empresa, propiedad del demandado en el litigio laboral cuya representación es ejercida por la denunciante inadmitida.

En dicho documento no se observa en parte alguna el número de teléfono del remitente,  no es menos cierto que al momento de verificar la impresión se nota un mensaje donde el supuesto juzgador Esteban Espinoza remite un mensaje haciendo una crítica respecto a la labor profesional del foro en su intervención en el proceso judicial.

A prima facie surge que el hecho que el Juez Esteban Espinoza Fernández haya enviado dicho mensaje a una de las partes de un proceso que se encuentra a su cargo haciendo un juicio  de valor respecto al desempeño de la representante legal de la demandada, ciertamente pone en duda su ética y afectaría su investidura como magistrado por lo que en ése caso surgiría sospecha razonable de mal desempeño de funciones.

En atención a lo expuesto el Dip. Blanco, en relación al segundo motivo atribuido al magistrado Esteban Espinoza Fernández, votó por el inicio del enjuiciamiento al Juez en cuestión.

La Dra. Mónica Seifart, tuvo una opinión contraria al preopinante y dijo: en cuanto al primer punto de la denuncia, la denunciante inadmitida sostuvo que el referido magistrado conoce a la parte demandada a quien la propia afectada representa en el juicio oral, puesto que es cliente de la empresa propiedad de su misma cliente.

En tal sentido, primeramente cabe advertir que tal supuesto no configura causal alguna de excusación forme al art. 20 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria según lo establece el art. 6° del Código Procesal Laboral, tampoco la afectada indica el motivo especifico de apartamiento conforme a dicha normativa, pero; además la postura adoptada por la agraviada resulta contradictoria, en atención a que el supuesto vínculo entre el juzgador y su cliente en hipótesis, le sería favorable a las pretensiones de éste último y no a su contraparte, pero como se expuso tal contexto no se observa en el caso de autos.

En este punto la Dra. Seifart, no observó indicios de mal desempeño de funciones con respecto a éste punto de denuncia.

Con relación al segundo motivo, la denunciante inadmitida presentó impresiones certificadas por Notaria Pública de mensajes en la aplicación de Whatsapp que habría mantenido el magistrado con el número de celular de la empresa propiedad del demandado en el litigio laboral cuya representación la ejercía la denunciante inadmitida.

Si bien, en dicho documento no se observa en parte alguna el número de teléfono del remitente, ni la fecha en que fue remitido, además no se ha observado que las partes hayan ejercido el ejercicio del derecho de la recusación al magistrado denunciado, en caso que se considere haya incurrido en alguna causales establecidas en la norma procedimental o bien que se haya recurrido al órgano administrativo del Poder Judicial como ser el Tribunal de Ética.

Por último, a foja 6 del expediente administrativo del Jurado, se observa el escrito presentado el 27 de enero del 2021 por el cual la Abg. Juana Benítez desistió de la denuncia formulada contra el magistrado Esteban Espinoza Fernández que resulta la vía idónea en el ámbito jurisdiccional.

Por todo lo mencionado, concluyó que, no se observan indicios de mal desempeño de funciones por parte del Juez Abg. Esteban Espinoza Fernández, finalizó la Dra. Seifart.

Los Diputados Rodrigo Blanco y Hernán Rivas votaron por el enjuiciamiento del Juez, mientras que, los miembros Mónica Seifart, Jorge Bogarín, Enrique Bacchetta y Fernando Silva Facetti votaron por el rechazo de la denuncia y archivo de la causa.

El Jurado resolvió en consecuencia, RECHAZAR la denuncia y ARCHIVAR la causa al no surgir elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones del magistrado.

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