En la última sesión ordinaria del año, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió rechazar el recurso de reconsideración planteado por la Abg. TANIA CAROLINA IRÚN, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: “CUSABO LIMITED Y OTROS S/ ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA”.

En fecha 14 de diciembre del 2021, la Abg. TANIA CAROLINA IRÚN  interpuso un recurso de reconsideración en contra de la Sentencia Definitiva N° 37/21 del 9 de diciembre del 2021.

El preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia, expreso: atento al recurso de reconsideración que interpone la magistrada removida del cargo, TANIA IRÚN, contra la sentencia del Jurado N° 37/21 de fecha 9 de diciembre del 2021, el art. 33 de la ley N° 3759/09 “Que regula el procedimiento de remoción de magistrados” no corresponde, ya que solo se puede proceder contra sentencia dictada por el Jurado en el caso de  recurso de aclaratoria y la acción  de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.

El recurso planteado por la ex magistrada no es procedente, pues no se establece dicho medio recursivo contra la resolución del Jurado, en virtud a lo que prescribe el art. 33 citado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto, concluyó el Ministro de la Máxima Instancia Judicial.

El Jurado, resolvió por unanimidad adherirse a la fundamentación y sentido de voto del preopinante, por tanto, fue rechazado el recurso de reconsideración presentado por la Abg. TANIA CAROLINA IRÚN, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital.

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