En atención a la promulgación de la ley N° 6814/21 art. 48, todas las causas formadas durante la vigencia de la ley 3759/09, seguirán bajo esta última hasta la finalización del proceso. En este contexto, el cuerpo colegiado estudio la causa N° 151/21 caratulada: “Abg. Silvio Alberto Delvalle c/ Abg. MARÍA DEL CARMEN NOVAIS, Jueza Electoral del Segundo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”.

Expediente judicial caratulado: “JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CORPUS CHRISTI C/ LOS SEÑORES JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ PERALTA Y EMERSON DELGADO SBORALSKI S/ NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES N° 01/2016, 02/16 Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA”.

La denuncia devino inadmisible en virtud a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley N° 3.759/09.

Los siguientes hechos fueron denunciados como supuesta conducta irregular de la jueza electoral.

  • Habría pretendido revocar la presentación convencional del recurrente con quien tendría causal de excusación de conformidad al art. 20 y 21 del código procesal civil.
  • Se habría mostrado renuente a separarse de entender en el presente proceso debido a que tendría un interés particularmente económico en el presente juicio.
  • Habría cometido el hecho punible de prevaricato, asociación criminal y enriquecimiento ilícito.

La Dra. Mónica Seifart, al preopinar en la causa índico: el juicio fue promovido en la jurisdicción de la circunscripción de alto Paraná y Canindeyú y por las reiteradas recusaciones e inhibiciones.

 La causa llegó al juzgado que preside la magistrada hoy denunciada para integrar el tribunal de la capital primera sala. Integrándose así la causa con jueces de la jurisdicción de Capital, Central, Paraguarí y muchos otros miembros de tribunales y juzgados de toda la  República; los cuales han sido recusados en varias ocasiones por el denunciante inadmitido no pudiéndose integrar el tribunal en su totalidad para proseguir con los trámites procesales ya que cada vez que se dictaba la providencia del hágase saber, se procedía a la recusación.

Algunos magistrados se inhibían de entender en la causa, otros fueron denunciados ante éste Jurado.

Como consecuencia de la recusación planteada contra un juez electoral se remitieron los antecedentes al siguiente magistrado de turno, en este caso fue la Dra. María Del Carmen Nováis quien no tuvo la oportunidad de analizar las cuestiones de fondo planteadas en estos cautos tampoco se observa que la magistrada en cuestión haya dictado una resolución que implique la revocación de la personería del denunciado inadmitido durante la tramitación del juicio.

En otras palabras lo manifestado por el denunciante inadmitido no se condice con lo que materialmente se tiene a la vista, razón por la cual no se visualiza irregularidad en este punto de la denuncia.

En cuanto al segundo punto, corresponde el rechazo de este punto de agravio porque el denunciante inadmitido no apuntó ningún material probatorio que acredite o indiqué por lo menos  preliminarmente el hecho atribuido a la magistrada denunciada.

Del  tercer punto, es criterio del Jurado que es el Ministerio Público encargado de investigar dichos hechos según establece el art. 14 del código procesal penal y los artículos 14 y 16 de la Ley 3.759/09.

Por lo expuesto, la Dra. Seifart no existió causal de mal desempeño de funciones de parte de la magistrada electoral María Del Carmen Novais, por lo que sugirió el rechazo de la denuncia y archivo de la causa.

Los antecedentes del denunciante inadmitido Abg. Silvio Alberto Delvalle, a  solicitud de la preopinante fueron remitidos a la Corte Suprema de justicia.

El Jurado resolvió por unanimidad RECHAZAR la denuncia y ARCHIVAR la causa pues no ha surgido elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones de la magistrada.

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