En el análisis de la causa Nº 222/18 caratulada: “Investigación preliminar”. Publicación periodística: “SOSPECHOSO CASO DE DROGA QUE INVOLUCRA A GONZÁLEZ DAHER”, miembros del Jurado resolvieron cancelar la causa en referencia al ex fiscal, Abg. Jorge Figueredo Corrales, debido a que el mismo fue removido del cargo por SD Nº 3, de fecha 18 de febrero del 2020, pues carece de la calidad exigida para ser juzgado en esta instancia.
De acuerdo a lo previsto en los incisos h y l, de la Ley Nº 3759/09, la presente investigación preliminar fue iniciada por providencia de fecha 28 de mayo del 2018, en atención a la publicación periodística del diario ABC Color del 21 de mayo del 2018, bajo el título : “SOSPECHOSO CASO DE DROGA QUE INVOLUCRA A GONZÁLEZ DAHER”
Se avaluará la conducta del agente fiscal, Abg. Guillermo Javier Sanabria, titular de la Unidad Penal Especializada Contra Delitos Ambientales y; Contra el Narcotráfico del Departamento de Presidente Hayes.
El Diputado Rivas, pre opinante, mencionó que conforme a los antecedentes remitidos al Jurado, se estudió la actuación del agente fiscal, Abg. Guillermo Sanabria. Cabe señalar que el mismo no era titular de la unidad encargada de la investigación. Sin embargo, el citado agente fiscal, realizó numerosos actos investigativos, pericias, informes constituciones y declaraciones de testigos que posibilitaron finalmente que la hipótesis sostenida inicialmente por el Ministerio Público tenga sustento jurídico y fáctico, lo cual derivó en las altas penas privativas de libertad, obtenidas como consecuencia del juicio oral y público.
Si bien, la publicación periodística sugiere que el agente fiscal no investigó todas las hipótesis que pudieran surgir durante la investigación, específicamente, en relación a lo expuesto por los imputados en sus respectivas declaraciones. Esa afirmación, no se condice con la realidad ya que obra en el cuaderno fiscal, numerosos oficios por los cuales se peticionaba que la Policía Nacional, informe sobre algunas conexiones que podrían tener los imputados con otras personas que eventualmente estarían involucradas en el hecho.
Demás está decir que en toda investigación, existen varias hipótesis, pero prevalece la que se puede llegar a sostener con pruebas, y no con simples afirmaciones como se expresaron en las declaraciones de los acusados, quienes dieron datos exactos que ha permitido a la Policía Nacional llegar a corroborarlos.
Por lo tanto, prevaleció para el Ministerio Público, y, posteriormente para el Tribunal de Sentencias, la hipótesis corroborada según los elementos obtenidos durante la investigación que hace finalmente que se estime por decantación las demás.
Como fue mencionado en el juicio oral, no puede darse más valor a las diferentes hipótesis generadas como medios defensivos, restando valor a lo declarado a los testigos presentes, ya que los mismos son los propios agentes de policía que tuvieron a su cargo todo el trabajo de investigación.
En esas condiciones, no es posible sostener la existencia de indicios de mal desempeño que permitan abrir el juicio de responsabilidad en contra del agente fiscal mencionado. Por lo que solicito el rechazo del enjuiciamiento oficioso y el archivo de la investigación.
A consideración del Pleno las argumentaciones vertidas por el preopinante, votaron por el inicio del enjuiciamiento al agente fiscal los miembros, Dres. Mónica Seifart, Manuel Ramírez Candia y el Diputado Rodrigo Blanco. En ese sentido, al no reunir los votos necesarios, el Jurado resolvió el archivo de la presente investigación preliminar, ya que no se hallaron indicios de mal desempeño funcional en la conducta del agente fiscal, Abg. Guillermo Javier Sanabria.

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