En sesión ordinaria pasada, el pleno del Jurado estudió la Causa Nº 195/2021 caratulada: “Liz Segovia y Érica Polonsky c/ ABG. MAFALDA CAMERON LUQUE, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “Arquitectura II S.R.L. c/ Erika Polonsky y otros s/ Cobro de Alquileres”. –

La parte interesada presentó escrito de denuncia, a pesar de que la Ley especial exige la presentación de una acusación de acuerdo a la facultad prevista en el Art. 16 de la Ley 3759/09, fue evaluada la actuación de la magistrada Abg. MAFALDA CAMERON LUQUE, a quién se atribuyó como supuesta irregularidad lo siguiente:

  1. No haber dado cumplimiento al Art. 13 del Código Procesal Civil, trasgrediendo de esta manera lo establecido en el Art.15 Inc. F numeral 1,2 y principalmente el 3 del citado cuerpo normativo.

La fundamentación de esta causa estuvo a cargo del ministro Manuel Dejesus Ramírez Candía, quien argumentó cuanto sigue:  “La parte interesada efectivamente realizó el requerimiento a fin de que se remita la causa al Ministerio Público, a los efectos de la investigación pertinente, ante la desaparición de esos bienes embargados la jueza no dictó providencia alguna al respecto y posteriormente se solicitó otra petición de remisión de los antecedentes al Ministerio Público y se recusa a la jueza de la causa”.

El ministro indicó que en definitiva, lo que aquí existió fue una mora por parte de la magistrada en dictar la resolución respecto al pedido de remisión de los antecedentes al Ministerio Público, y para que dicha mora judicial sea causa de enjuiciamiento conforme con nuestra Ley del Jurado, tiene que cumplir ciertas exigencias, como no haber dictado sentencia definitiva en el plazo que el superior le haya fijado, o que por ejemplo haya sido objeto de una determinada cantidad de recurso de queja en el año judicial. De modo que, para que esta mora judicial sea una causa de enjuiciamiento se debió dar esas exigencias legales.

“Por lo tanto, en base a estas consideraciones considero que no corresponde iniciar el enjuiciamiento a la magistrada Mafalda Cameron Luque”, finalizó el preopinante.

El Jurado resolvió por unanimidad de los presentes RECHAZAR la denuncia y ARCHIVAR la causa por no encontrarse indicios de mal desempeño de funciones para iniciar un juicio de responsabilidad en la actuación de la magistrada durante la tramitación del expediente.

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