Tras el análisis de la causa nº 206/2018 caratulada: “Mabel María Duarte c/ ABG. NILDA CONCEPCIÓN BENÍTEZ CABALLERO, Jueza de Primera Instancia Multifuero de la Circunscripción Judicial de Itapúa s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “María Celina Duarte Alder s/ Sucesión intestada”.-

El Jurado resolvió el RECHAZO de la denuncia y el ARCHIVO de la causa por no encontrase indicio de mal desempeño en la conducta de la magistrada Abg. Nilda Concepción Benítez.            

El Pdte. Dr. Jorge Bogarín refirió, que la parte interesada presentó escrito de denuncia, sin embargo la Ley especial del Jurado exige la presentación de una acusación.

De acuerdo a la facultad prevista en el Art. 16 de la Ley 3759/09 se evaluaron las actuaciones de la magistrada antes mencionada conforme al siguiente punto:

  • Habría irregularidades en el procedimiento.

A su turno la Dra. Mónica Seifart indicó: es necesario mencionar que la Sra. Mabel Duarte por derecho propio y bajo patrocinio de abogado presentó el escrito de denuncia, solicitó auditoría del expediente judicial ante este órgano constitucional dado a que había denunciado en el Sistema de Quejas y Denuncias de la Excma. Corte Suprema de Justicia a los jueces que han intervenido en dicho juicio, y supuestamente no obtuvo respuesta.

Ahora bien la denunciante inadmitida no indica o exterioriza hechos o actuaciones que resultarían irregulares, tampoco determinó quien o quienes son los magistrados que habrían incurrido supuestamente en mal desempeño de sus funciones durante la tramitación del juicio. Esto es debido a la intervención de varios magistrados en dicho proceso sucesorio. Es importante también destacar que este Jurado de Enjuiciamiento no funge de órgano auditor ya que dentro de las facultades previstas en la Ley 3759/09 no existe atribución para dicho efecto, por tanto no puede realizar auditorías de gestión jurisdiccional como tal, como lo pretende la denunciante.

Entonces, al no existir un punto de partida en cuanto a hechos concretos a ser analizados y teniendo a la vista la posibilidad de análisis tal como lo solicita la denunciante, es imposible advertir hechos que ameriten un juicio de responsabilidad.

Es necesario recordar que compete al Consejo de Superintendencia de la Corte a través de la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional asegurar el cumplimiento de la potestad de control Judicial para lograr una eficiente tramitación de juicios, y el pronunciamiento de fallos en términos de Ley a partir del control reactivo de la gestión judicial.

Habiendo hecho el análisis de los antecedentes obrantes en autos y tomando en consideración la petición realizada debo concluir que no existen hechos concretos supuestamente irregulares en el actuar de la jueza Nilda Concepción Benítez, por lo que no corresponde el uso de la facultad prevista en el Art. 16 de nuestra Ley 3759, finalizó la Dra. Seifart.

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