Articulo 8° . Regla General: Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público y en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
(JEM) constituido según art. 253 «Del Enjuiciamiento y de la Remoción de los Magistrados» de la Constitución Nacional, tiene como finalidad investigar, ya sea de oficio o a través de las denuncias recibidas, a los Magistrados en General (Miembros de Tribunales de Apelación, de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás Jueces, Fiscales Adjuntos, Agentes Fiscales, el Defensor General, Defensores Adjuntos y Defensores Públicos). Para tal efecto, rige la Ley Nº 6814/21 del JEM para su aplicación.